REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001657
ASUNTO : RP01-P-2007-001657

En el día de hoy siete de julio de del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a cargo de la Juez ABG. RUTH MERY PINEDA, acompañada de la secretaria de sala ABG. MILAGROS RAMÌREZ MOLINA y los alguaciles CARLOS VILLARROEL Y JESUS SANZONETTI, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2007-001657 seguida al acusado NELSON RAFAEL FLORES RUIZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Verificada la presencia de las partes con la asistencia de los Alguaciles de Sala, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el acusado NELSON RAFAEL FLORES RUIZ previo traslado del Internado Judicial, el Defensor Privado ABG. ULISES BELLO RIVERA, como medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público: YELITZA DE LOS ANGELES FLORES VELASQUEZ. Seguidamente se hace un resumen de lo acontecido en el acta anterior y se continúa con el lapso de evacuación de Pruebas. Se hace comparecer a la sala YELITZA DE LOS ANGELES VELASQUEZ FLORES, venezolana, DE 20 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.052.160, Santa fe calle los Pinos, casa sin numero, del Estado Sucre, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: vi cuando ellos montaron la nevera en el camión y Maria García llamo para Caracas diciendo que iban saliendo a san fe por que iban a matar a Rafael, por que habían violado a Marita, la hermana del acusado. Es todo.
Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Diga usted. Como se llama tu papa Contesto: Gilberto Rafael Velásquez y Elena Maria Flores, ellos estaban separado cuando ocurrieron los hechos, desde hace diez años. Diga usted. Siempre estaba en contacto con tu papa. Contesto: Si. Diga usted. Por que tu papa fue santa Fè cuando ocurren los hechos. Contesto: Por la muerte de mi abuela, la mamá de mi mama. Diga usted. Tú papa tenia amistada con la familia de tu mamá. Contesto: Si. Diga usted. Donde se quedaba tu papá. Contesto: En una casa que estaba desocupada, y la casa es vecina de la casa de mi mamá. Diga usted. Como están unidad estas dos casa. Contesto: están pegadas las dos casas y el patio también esta junto. Diga usted. Para el momento de los hechos. Contesto: mi abuela mi mamá y mi hermano. Diga usted. Quienes quedaron en esa casa depuse de la muerte de su abuela. Contesto: víctor Humberto su esposa y dos hijos quedaron en su casa, tres niños pequeños. Diga usted. Cuando fue la ultima vez que vio a su papá. Contesto: un mes después de la muerte de mi abuela. Diga usted. Donde dormía usted ese día. Contesto: casa de mi suegra. Diga usted. Cuando lo viste el último día. Contesto: El día anterior que dijo que iba a lavar una ropa y que iba a pescar. Diga usted. Cuando empezó a preocuparse por su papá Contesto: Cuando mi mamá me dijo que lo buscara, por le habían dicho, que iban a salir a Santa Fè a matar a mi papá. Diga usted. Quien recibió esas llamada. Contesto: mi tía. Diga usted. De que nevera esta hablando Contesto: de una nevera vieja que estaba en la casa de ellos, en el mismo patio común. Diga usted. Tuvo mucho tiempo all+ì esa nevera Contesto: Si. Diga usted. En donde montaron esa nevera. Contesto: En un camión, eso fue el día domingo que deje de ver a mi papa. Estaba mi tío Humberto, Nelson, Luisito, estaban unas mujeres. Diga usted. Nelson estaba cargando la nevera. Contesto: Si. Diga usted. El estaba por la muerte de su abuela. Contesto: si ellos Vivian allá. Diga usted. Donde estaba usted, cuando vio la nevera. Contesto: En el porche de la casa de mi suegra. Diga usted. Vio a Nelson flores Cargar esa nevera. Contesto: Yo vi a Nelson flores como uno de los cargaba esa nevera. Diga usted. Reconociste el cuerpo de tu papa. Contesto: Si por un tatuaje y por la ropa, le di esa información a la policía sobre la nevera. Diga usted. Consiguieron algo en el patio de la casa. Contesto: el Frese, la parrilla y estaba presente cuando colectaron eso. Diga usted. Elena estabas presente cuando localizaron el cadáver. Contesto: Si. Diga usted. Del sitio donde vive al sitio donde estaba el cadáver como era la distancia. Contesto: bastante distancia. Diga usted. Desde que vio a >Nelson cargando la nevera hasta que el cuerpo de su papa fue localizado que tiempo transcurrió aproximadamente. Contesto: 21 días. Diga usted. Quien le aviso a sus tías paternas. Contesto: mi mamá y yo. Diga usted. Que te dijeron con respeto a la violación de la muchacha. Contesto: que supuestamente mi papá había abusado de ella, eso fue lo que escuche, pero un día yo la lleve a los médicos cubanos y le mandaron hacer una de embarazo, me sorprendí por que no pensé que estaba embarazada, pero su cuerpo había cambiado. Diga usted. Conoce al dueño del camión. Contesto: un camión blanco, pero no se quien lo manejaba, solo vi a mi primo y a mi tío cargar la nevera. Es todo.
Seguidamente pasa a interrogar la Defensa quien deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Diga usted. Que distancia hay entre las casas, Contesto: hay un callejón cerca. Diga usted. Cuantos hermanos tiene Nelson. Contesto: Luís Antonio, Humberto, Edgar, Luisito. Diga usted. A que hora vio ese camión. Contesto: a las 8 de la noche. Diga usted. Quien manejaba el camión. Contesto: No vi. Diga usted. El día que vio montando la nevera. Contesto: Domingo. Diga usted. Su papá le manifestó que tenía problemas. Contesto: No el no tenia problemas con nadie. Diga usted. Se entero también que su papa había tenido problemas con otra niña. Contesto: Si con una ahijada. Diga usted. Usted vio a alguien que le había dado puñalada a su papa. Contesto: No. Diga usted. Donde detuvieron a Nelson Contesto: No tengo idea. Es todo. Fue interrogada por la Jueza presidenta.
Concluido como ha sido el lapso de recepción de pruebas, se acuerda incorporar por su lectura las documentales, que corren inserta en el escrito acusatorio y que fueron admitidas en su oportunidad legal. Seguidamente el Tribunal otorga un receso para las conclusiones y se emplazan a las partes para que comparezcan a las 2: 30 p.m., el día de hoy. Acto seguido se constituye el tribunal Segundo de juicio, siendo las 3 de la tarde y se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, para que exponga sus conclusiones, y en consecuencia expuso:” El Ministerio Público, le ha presentado a usted, una causa en contra de Nelson Rafael Flores Ruiz, se demostró que el ciudadano Gilberto Velásquez vivió en la población de santa Fè, casado con Elena Flores, él vino para asistir para los actos propios de un entierro, fue visto en esos actos por la familia, se quedó un tiempo en esa población y desapareció y fue veinte días después que avisaron a la policía, no llamó la atención su desaparición, hasta que Elena flores llama a su hijo para que hablara con él con respeto a una plata, nadie sabe de él, es cuando comienza la búsqueda: y empieza a decir que es responsable de un hecho punible. Veinte días después es que ponen la denuncia, ese mismo día reciben llamadas diciendo donde esta el cadáver de su papa muerto. Constituida la comisión policial van al sitio y localizan el cuerpo de Gilberto Velásquez dentro de una nevera, que era la que estaba en desuso y se inicia la averiguación, practican la inspección en el sitio, ante este desarrollo se practicaron pruebas de luminol, y que fueron practicadas luminol en partes de la casa, que había gaveras de refresco, salio positivo la sustancias luminol el colchón y la declaración de la experta y dijo que en la casa numero dos donde habita la familia flores, dijo que olía a kerosén, hubo un lavamiento de sustancia hemática. Llama la atención que las dos hermanas no conocen a los acusados, no hicieron muchos contactos. Por las máximas de experiencia reglas de la lógica, conocimiento científico, experiencia, sana critica. A que se dieron la tarea de ocasionarle la muerte, poniendo el cadáver en una nevera, trasportado en un camión y lanzado por un barranco. El mismo día que las hermanas ponen la denuncia, le informan donde esta el cadáver. Ella Yelizta Velásquez vio cuando Nelson, su hermano cargaba la nevera. Que tenemos aquí, hay una sola testigo, hay un móvil de venganza. El hecho punible queda demostrado de las declaraciones de medico forense, la responsabilidad no podemos decir que le halla dado la puñalada, compartió responsabilidad con su papa y su hermano. El Tribunal debe hacer uso del artículo 22 del copp. Que haga la apreciación de las pruebas. Dicte sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito de homicidio intencional en grado de responsabilidad Correspectiva, por cuanto el mismo tuvo autoría directa. Si Nelson flores no hubiese tenido lo conocimiento lo que iba en la nevera, él sabia cual era la necesidad de desaparecer la nevera. Solicito a la ciudadana busque la verdad en su conciencia y cuando liberé consisto analice, concatene en la declaración de los testigos, referenciales y adminicule con la pruebas científicas, es todo.
Se le cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones. “como dije al comienzo e mi intervención que mi defendido es inocente esto se mantuvo, por que a lo largo de este contradictorio no se demostró, que le haya dado muerte o participo, ni que califique la su conducta penal. Nadie vio mi defendido causarle daño a persona alguna, por lo tanto la calificación jurídica no esta demostrado. Efectivamente hubo un delito, un cadáver, pero en relación a que esta persona haya cometido un delito no esta demostrado. En relación al hecho punible, no se demostró. La única declaración es la hija del difunto y dificulto que haya existido luz, por siempre en esos pueblos no hay luz. No tiene antecedentes penales, ni registro policiales. El Fiscal del Ministerio Público solicita que se aplique el artículo 22 del copp, no puede ser la subjetividad, aquí no se corroboro la declaración de la hija del difunto
Las partes hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica. No se puede condenar a una persona, con el dicho de un testigo y referencial. Ciudadana juez en virtud que aquí no se probó nada en lo absoluto, cuando vaya a deliberar hágase la siguiente reflexión, mas vale un culpable en la calle que un inocente en prisión. Solicito la aplicación del artículo 74 ordinal 1 y 4 del código penal Solicito sentencia absolutoria, es todo.
Las partes hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica. En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima, YELITZA DE LOS ANGELES VELASQUEZ FLORES, quien expuso: “ Mi papa no tenia ningún enemigo y se comprobó que él no había violado a un niño, yo los reconozco a donde vaya y se lo que son ellos, es todo.
En la ultima parte del proceso se le concede la palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Art. 49 de la Constitución Nacional, toma la palabra el ciudadano NELSON RAFAEL FLORES RUIZ, quien expone: ella miente la señora Noris dijo que ella había pedido auxilio, hay comando de la guardia de la policía y si oyeron de que estaban pidiendo auxilio, tuvieron que haber ido hasta allá, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Por lo debatido y contradictorio del presente juicio se retira este Tribunal Mixto a deliberar por el lapso de treinta Minutos. Siendo LAS 4:35 P.M. el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio regresa a la sala y procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se ABSUELVE al acusado NELSON RAFAEL FLORES RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.346.146, ocupación obrero, nacido en fecha 11-11-87, edad 19 años, hijo de María Josefina Ruiz y Humberto Antonio Flores, domiciliado en Sector el Paraíso, Calle El Salón, Casa S/N, Cerca de la Farmacia Santa Lucia, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INETNCIONAL EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano GILBERTO RAFAEL VELAZQUEZ(occiso). De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra del acusado en este proceso, ordenándose su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en perfecto esta de salud. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el mencionado ciudadano sea desincorporado del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX como persona requerida por este Tribunal en la presente causa penal. Se emplaza a las partes para que concurran el día VIERNES 18/07/08 a las 8:45 AM al acto de publicación del texto integro de la sentencia ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 4:30 PM
La Juez Segunda De Juicio,
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
La Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Mariuska Gabaldón
El Defensor Privado,
Abg. Ulises Bello Rivera
El Acusado,
Nelson Rafael Flores Ruiz

La victima
YELITZA DE LOS ANGELES VELASQUEZ

Los Alguaciles,
Jesús Sanzonetti. Carlos Villarroel
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez Molina