REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003161
ASUNTO: RP01-P-2008-003161

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, siete de julio de dos mil ocho (2008), siendo la ocasión para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, en la causa que se le inicia al ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ BETANCOURT, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE ZAVARRELA DIAZ, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 39 de la referida ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. YAMILET DELGDO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el Abg. JOSÉ AGUSTIN MORENO. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con abogado designando al Abg. JOSÉ AGUSTIN MORENO como su defensor, quien es abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N°, 65427, titular de la cédula de identidad N° 10.627.807 con domicilio procesal en la Av. Fernández de Zerpa, sector la copita, Edificio la Maravilla Lic. Nuevo Milenio cumana, tel 0414-7772503, quien prestó el juramento de ley y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. En este estado las partes anuncian al tribunal no tener objeción alguna de realizar la audiencia, a esta hora. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, quien expone:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 05-07-2008, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana YARITZA DEL VALLE ZAVARRELA DIAZ, de las contenidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ BETANCOURT, así como la IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación Judicial de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y en concatenación con el artículo 65 ordinal 3 de la referida ley. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 21-10-1969, de 39 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nª 10.463.859 y residenciado Gran Sabana Sabilar, detrás de Vepaca, casa sin numero de esta ciudad. El Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó NO QUERER DECLARAR, es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la defensa privada ABG. JOSÉ AGUSTIN MORENO, quien manifestó: Esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar, indicado al Tribunal lo siguiente, que vive al lado de la victima, a veces tiene que limpiar el frente de su casa, él no tiene ahorita donde establecer un taller, es por lo que solicito no le cause problema, y como es un barrio donde vive y las casas están pegadas, él va ser todo lo posible para evitar el acercamiento a la victima Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal, debatida en Audiencia Oral; la solicitud fiscal de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por el Fiscal décima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ BETANCOURT, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida ley en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE ZAVARRELA DIAZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir, en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Constan en el expediente bajo el folio 02, acta de investigación penal donde la victima, YARITZA DEL VALLE ZAVARRELA DIAZ, manifiesta que el día 04-07-2008 a eso de las 1:00 a.m.; Bueno a eso de las de la tarde yo estaba en mi trabajo cuando recibí una llamada de parte del encargado de la brigada juvenil Antonio José de Sucre, manifestando que mi vecino del lado lo estaba molestando verbalmente y que estaba tirando piedra para el techo de mi casa y que le iba tirar una botella, yo me traslado para mi casa cuando estoy llegando dice este señor, llego, la que se robo todos los reales de la junta comunal me empezó a insultarme con un juego de grosería, después se monto en el techo de su casa y jalo el cable de drctv mío y lo rompió, me decía que me montara en el techo por que el me iba matar, me rompió las tejas de mi casa y unos bloques que yo tenia en la platabanda de mi casa Señala la fiscalía que se encuentra en curso la presente causa en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, con la declaración del ciudadano José Luís Andrade, inspección N: 2219 realizada en l vivienda de la victima. Elementos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal del artículo 39 de la referida ley; es por ello que considera esta juzgadora que se encuentran llenos lo extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y que de las actuaciones se desprende que el autor material del hecho es el imputado de autos. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas por el Fiscal; establece que “ el Tribunal podrá imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 numerales 5 y 6 de acuerdo con las circunstancias que el caso presente”; por lo que se procede a imponer al imputado de autos a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; consistentes en: LA PROHIBICION O RESTRICCION DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE a la víctima YARITZA DEL VALLE ZAVARRELA DÍAZ; Así mismo se le Impone al Imputado de autos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 21-10-1969, de 39 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nª 10.463.859 y residenciado Gran Sabana Sabilar, detrás de Vepaca, casa sin numero de esta ciudady así lo decide el Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley. De las siguientes medidas de protección: PROHIBICION DE ACERCARSE POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; QUE EL CIUDADANO PRESUNTO AGRESOR NO LLAME NI ENVIE MENSAJE DE NINGU TIPO AL TELEFONO CELUAR O RESIDENCIA DE LA VICTIMA; SE LE INFORMA AL AGRESOR SU DEBER DE EVITAR TODO INTENTO DE AGRESIÓN EN CONTRA DE LA MUJER AGREDIDA. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos adjunto a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE MATERIALIZA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ