REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-001615
ASUNTO:
RP01-P-2008-001615
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO
En horas del día de hoy, se constituyó este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, a cargo de la Abg.
MARLENY MORA SALAS
, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante sobre entrega del vehículo:
Marca: CHEVROLET, Modelo TRAIBLAZER, año 2007, color GRIS, Serial 8ZNDT13S17V310574, placas DCF45A, certificado de circulación 5081862 INTTT
5956389 se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los
solicitantes
de autos
ROLANDO CASTILLO y JOSÉ VILLARROEL
acompañados de su representante legal, Abgs.
JOSÉ GREGORIO RUIZ y BARTTOLOMÉ INSERNY
y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg.
MAGLLANYST BRICEÑO
. Seguidamente, la Juez explica el motivo del acto dando inicio al mismo, para lo cual se le otorga la palabra al Solicitante,
DE LOS ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Ciudadano
JOSÉ MANUEL VILLARROEL MARCANO
de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone: yo hice una compra la camioneta es de mi propiedad yo hice una opción a venta por 120 millones de Bolívares de los cuales el señor Rolando debió cancelarme una cuota inicial y las otras cuotas a general motor y el no lo hizo le dije que no tenia como cancelar el carro y que le devolvía su dinero y el me devolvía el carro, le pido al Tribunal me entregue el vehículo porque es de mi propiedad lo estoy pagando sin usarlo ese carro fue detenido en forma ilegal sin orden de un tribunal, fiscalía no una solicitud de PTJ, ese carro es de mi propiedad y por eso pido que me sea entregado. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Abg. BARTTOLOMÉ INSERNY BENITEZ, quien expone
: estoy asistiendo al ciudadano Jesús Villarroel desde los inicios de su solicitud ante la Fiscalía primera por una amistad manifiesta desde hace mas de 40 años y en la misma me puede constatar de la veracidad de sus argumentos en relación a la propiedad de su vehículo puesto que tuve en mis manos la reserva de dominio, bauchers de pagos de cancelación de cuotas, póliza de seguros, certificado del MINTT, todos estos documentos constan dentro de los folios del expediente en cuestión donde queda demostrado suficientemente y fehacientemente en cada uno de ellos la propiedad del vehículo del azul reclama su entrega queriendo con esto responder con la venia y el respeto a la ciudadana jueza por ser suficientes razones para reclamar dicho vehículo. Es todo.
Asimismo, se le otorga la palabra al Solicitante
, ciudadano
ROLANDO CASTILLO
, Estado Sucre, quien expone: Si bien es cierto que se reconoce la propiedad del vehículo en el momento que solicito ante el CICPC vía denuncia que fui objeto de un presunto fraude por parte del ciudadano que también funge como solicitante de este vehículo en cuestión, en primer lugar hubo mediante escrito una opción a compra ambos estuvimos de acuerdo en ella también acepto como lo señalo el ciudadano Villarroel donde acaba de decir que la venta fue por 120 millones de bolívares y cito y tenia que cumplir con las cuotas que debía cancelar a general motors, como se observa la venta fue a plazos demostrables en los sucesivos cheques entregados por mi persona y aceptado por el ciudadano en cuestión, solicito se me sea entregado la camioneta en virtud del negocio consensuado entre el ciudadano Villarroel y mi persona. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALÍA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En virtud de que existen dos solicitantes sobre la entrega del vehículo el Ministerio Publico fundamentado en el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor deja a discrecionalidad de este digno tribunal hacer la entrega de a quien le corresponda. Es todo.
DECISIÓN
Visto las argumentaciones de las partes, sus abogados de confianza y lo argumentado por la Fiscalía del Ministerio Publico quien basándose en el artículo 10 de la ley de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor deja a criterio de esta juzgadora la entrega del vehículo, en virtud de que en las actuaciones se presentan dos interesados en el vehículo este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la ley en presencia de las partes resuelve: El objeto de la presenta causa penal que se sigue por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, se debe a raíz de la denuncia formulada por el ciudadano José Villarroel en virtud una contratación por el realizada, cuando fue presentada ante este Juzgado la solicitud de desestimación de denuncia, este Tribunal la niega y ello da origen a la fiscalía a abrir una investigación, la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncia diciendo que niega la entrega de vehículo, por cuanto esta abierta una investigación tal y como se establece en las actuaciones y que cursan detalladamente en el folio 130 del Expediente. Posteriormente y bajo el folio 131 ordena al jefe de investigaciones del CICPC con carácter de urgencia se sirva girar las instrucciones pertinentes y necesarias a los fines de la practica de determinadas diligencias. Ahora bien, escapa de las manos de esta Juzgadora hacer entrega de vehículo cuando esta aperturada una investigación pues será la Fiscalía del Ministerio Publico quien deberá hacer la Entrega del vehículo una vez se concluya con la referida investigación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que se le entregara el bien bajo su guarda y custodia, a quien sea acreditado propietario del bien y existiendo una incógnita para este Juzgado al no saber si el vehículo es de quien dice ser su propietario o de quien dice haberle comprado a aquel, es por lo que
ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO TRAIBLAZER, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL 8ZNDT13S17V310574, PLACAS DCF45A, CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 5081862 INTTT 5956389
y ordena remitir el mismo a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de su guarda y custodia. Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la precitada Institución fiscal en el lapso legal correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ