TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003371
ASUNTO: RP01-P-2008-003371

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a favor del Ciudadano FREDDY RAFAEL CALVO (0cciso) quien fallece el 21/05/2007 por el delito precalificado por esa Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO fundamentando su solicitud en que “...ha quedado evidentemente demostrado que el imputado FREDDY RAFAEL CALVO, hoy (Occiso) falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 21-05-2007 tal y como consta en Certificado de Defunción N° 0875736 expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que cursa en el expediente bajo el folio 10. por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.

DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Como ya se ha señalado cursa bajo el folio 10 Procesal, Certificado de Defunción N° 0875736 expedido por el Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas que fuera expedido a quien en vida respondía al nombre de FREDDY RAFAEL CALVO, hoy (Occiso) donde se señala “…Cadáver masculino de 24 años de edad. Que presenta una herida por arma de fuego hemorragia interna, shock hipovolémico que le produce la muerte…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: FREDDY RAFAEL CALVO, hoy (Occiso) en los hechos por los cuales se le investigo, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público a favor del Ciudadano: FREDDY RAFAEL CALVO, hoy (Occiso) por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: FREDDY RAFAEL CALVO, hoy (Occiso) por el delito precalificado por esta Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR