TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-003364
ASUNTO:
RP01-P-2008-003364
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada
MARIUSKA GABALDÓN ROJAS
en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que se iniciara en fecha 04-05-2008 cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informan que en el Hospital Dr.
DIEGO CARBONELL
, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando síntomas de intoxicación determinando el protocolo de autopsia que la muerte del Ciudadano
PEDRO VALDIVIESO
se produce por intoxicación por sustancia externa lo que produce una hemorragia interna. Fundamentando dicha solicitud “…
el hecho imputado no es típico
…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…
el hecho imputado no es típico
…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y
ASÍ SE DECIDE
, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 04-05-2008 cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informan que en el Hospital Dr.
DIEGO CARBONELL
, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando síntomas de intoxicación determinando el protocolo de autopsia que la muerte del Ciudadano
PEDRO VALDIVIESO
se produce por intoxicación por sustancia externa lo que produce una hemorragia interna.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: La presente causa se inicia en fecha 04-05-2008 cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informan que en el Hospital Dr.
DIEGO CARBONELL
, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando síntomas de intoxicación determinando el protocolo de autopsia que la muerte del Ciudadano
PEDRO VALDIVIESO
se produce por intoxicación por sustancia externa lo que produce una hemorragia interna. En virtud de esto se observa que “…
el hecho imputado no es típico
…” esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada
MARIUSKA GABALDÓN ROJAS
en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora
ACUERDA SOBRESEIMIENTO
en virtud de que “…
el hecho imputado no es típico
…” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
en virtud de que “…
el hecho imputado no es típico
…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al
Archivo Central
En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR