REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003171
ASUNTO: RP01-P-2008-003171

En el día de hoy, 30 de julio de dos mil ocho (2008), siendo la ocasión de la realización de la AUDIENCIA ORAL a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre el pedimento de la practica del examen psiquiátrico en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y los Alguaciles de Sala Carlos Villarroel y Mario Ruiz, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, causa que se le sigue al ciudadano JESÚS RAFAEL LARA VILLAEL, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V.- 19.892.686, de estado civil soltero, de oficio vigilante, fecha de nacimiento 12-03-84, edad 24 años , hijo de Olivia Villae y Jesús Lara , residenciado en altos de Sucre, sector Cocollar, cerca del Liceo Tomás patricio Alcalá, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la referida ley. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de este asunto, previo traslado, el ABG. CESAR GUZMÁN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carolina Martínez, quien expone:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita al tribunal indique las causa que la motivaron a aperturar esta audiencia, por cuanto considero que no esta tipificada en la ley, simplemente se hizo una solicitud a los fines de que se le ordene un examen psiquiátrico para verificar si mi representado entiende o no el proceso que se le sigue, y en virtud que la madre de mi representado me informo sobre la situación, hasta al punto de querer atentar contra su vida, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR LA FISCALÍA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán, quien expuso: Visto lo manifestado por la defensa, y en atención a los establecido en el artículo 26 constitucional, solicito se le requiera al imputado autorización para la practica de dicho examen, si tal requerimiento obtiene repuesta positiva solicita al tribunal dentro de los parámetros de la experticia se establezca si los cuadros depresivos que pueda llegar a presentar el imputado le ocasionan la manifestación de agredir en contra de su vida, establezcan si tales depresiones son de cuadro patológicos o pueda ser depresiones relacionadas con la falta de consumo de cocaína, por otra parte no tienen objeción por cuanto es un derecho constitucional, tanto de la defensa como el imputado, de pedir al órgano jurisdiccional la practica del examen. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien expuso: Si, yo quiero ser evaluado. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente toma la Palabra la Juez Sexta de Control, quien expone: Este Tribunal Sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: La razón de esta audiencia que se realiza en este momento en presencia de las partes es respetando lo que determina la doctrina en lo referente al contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que cualquier evaluación personal del imputado sea física o psicológica debe acordarse previa voluntad del imputado, y en virtud que el imputado ha dado su repuesta positiva a someterse a una evaluación Psiquiátrica este Tribunal ordena el traslado el día 31-08-08 a las 10:00 AM al cuerpo del CICPC a fin que el medico forense le realice el examen psiquiátrico al ciudadano JESÚS RAFAEL LARA VILLAEL, a fin de que determine en dicha evaluación si los estados depresivos que ha presentado son a raíz por la falta de consumo de sustancia, como bien lo ha manifestado el fiscal del Ministerio Público, en este caso cocaína, o si realmente es producto de un enfermedad psiquiatrita. Líbrese boleta de traslado con las seguridades del caso, mediante oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad, a los fines de trasladar al imputado a la hora y fecha antes señaladas ante el CICPC. Líbrese oficio al médico psiquiatra, indicando que deberá remitir las resultas de la evaluación. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ELIZABETH SUÁREZ