TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2007-003892
ASUNTO:
RP01-P-2007-003892
CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza
MARLENY MORA SALAS
, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ
y el Alguacil
ELIEZER PERDOMO
a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa
Nº RP01-P-2007-003892
seguida a las imputadas
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
y
ROSANGEL URBANEJA
, por la presunta comisión del delito de
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de
LA COLECTIVIDAD
. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias las imputadas
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
y
ROSANGEL URBANEJA
, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público
ABG. CESAR GUZMÁN
, el Defensor Privado
ABG. ALBERTO GONZÁLEZ
.
Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia. Imponiéndole a las imputadas del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos
y le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMÁN
quien expuso:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico el escrito presentado en fecha 12-12-2007 el cual riela a los folios 43 al 49 ambos inclusive, en donde acuso formalmente a las ciudadanas
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.299.723, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/10/77, hijo de Antonia Romero y Virgilio Fermín, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Agricultora, residenciado en Sector Sabaneta, Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, en el caserío Cedeño, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, cerca de la Bodega del Señor Rafael Rincones y
ROSANGELES URBANEJA
, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.214.049, natural de Cumaná, nacido en fecha 31/07/1983, hijo de Paula de Urbaneja y Luis Rafael Natera, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Trabaja en casa de familia, residenciado en Sector Sabaneta, Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, en el caserío Cedeño, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de
LA COLECTIVIDAD
. Señalando al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. De igual forma solicito el enjuiciamiento de las imputadas de autos. Solicito se admita totalmente la acusación por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada de autos
, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando la ciudadana
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
, venezolana, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 19.087.309, natural de Cumaná, nacida en fecha 15/10/1977, hija de Antonia Romero y Virgilio Fermín, de estado civil soltera, de profesión u oficio Agricultora, residenciado en Sector Sabaneta, Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, en el caserío Cedeño Adentro, Parroquia San Fernando Municipio Montes, Estado Sucre, cerca del Río Cedeño y la Bodega del Señor Rafael Rincones, quien manifiesta no saber leer ni escribir: ”El señor tiene que darle la plata a uno y porque no nos da la plata. Es todo.”
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada de autos
, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando la ciudadana
ROSANGELES URBANEJA
, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.214.049, natural de Cedeño, nacida en fecha 31/07/1983, hijo de Paula Urbaneja y Luís Rafael Natera, de estado civil Soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en Sector Sabaneta, Carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, en el caserío Cedeño, cerca del puente del paso del Río Cedeño, Municipio Montes del Estado Sucre: ”Lo que me consiguieron fue para mi consumo, yo ya no consumo. Yo reflexione y ya no consumo. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ
quien expone: “Escuchada la representación Fiscal y lo manifestado por mi defendidas lo ajustado derecho es solicitar la suspensión condicional del proceso considerando que el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de 1 a 2 años concatenado con el articulo 253 una vez si considera oportuno admitir la acusación Fiscal le otorgue el derecho de palabra a mi defendidas y estime lo conducente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMÁN
quien expone “No estoy de acuerdo con la suspensión en materia de posesión en este tipo de delito no se puede repara el daño causa al bien jurídico tutelado por el legislado. Considera esta representación Fiscal que no procede la suspensión. Es todo. “
DECISIÓN
Seguidamente, visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, y oídas como ha sido a las imputadas este tribunal sexto de control en presencia de las partes Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley resuelve
: se presenta acusación en contra de ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO y ROSANGEL URBANEJApor el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de hechos ocurridos el 18-10-2007 cuando funcionario adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre en patrullaje por la avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad logran avistar a dos personas de sexo femenino quinen al ver la comisión policial agilizaron el paso con actitud nerviosa, se les informo que exhibieran lo que tenían entre sus ropas procediendo a hacer la revisión personal de ellas logrando incautarle a
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
un envoltorio contentivo en su interior de 17 fragmentos de la droga denominada cocaína y a
ROSANGEL URBANEJA
un envoltorio igualmente de la droga denominada cocaína, elementos estos que permiten a la fiscalía presentar acusación y a esta juzgadora conforme al numeral 2 del articulo 330 Código Orgánico Procesal Penal admitirla en virtud de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el 326 Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que contiene la identificación de los imputadas, contiene la relación clara y precisa de la identificación de las imputadas y su abogado defensor, del hecho investigado, las actuaciones y diligencias de investigación, la expresión de preceptos que han de aplicarse, las pruebas que la fundamentan y la solicitud de enjuiciamiento de las imputadas así mismo, se admiten para un eventual juicio oral y publico, las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público correspondiente a la declaración de los expertos de los funcionarios de los testigos así como la pruebas documentales correspondiente a la experticia de la sustancia incautada cursante todas ellas a folios 48 y 49 del expediente. Asimismo conforme al principio de la comunidad de la prueba se admiten para que la defensa haga suyos las pruebas promovidas por el Fiscal. Adquieren a partir de este momento las ciudadanas
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
y
ROSANGEL URBANEJA
adquieren la condición de acusadas procediendo en este momento nuevamente este tribunal a señalarle a las acusadas que a criterio de quien aquí decide que lo único procedente es el procedimiento de admisión de los hechas con la imposición inmediata de la pena. Procediendo en este momento el tribunal a no admitir lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la formula alternativa de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 42 Código Orgánico Procesal Penal ya que la misma como bien lo señala el artículo es de aplicar a los casos de delitos leves, aunado a esto y tomado en consideración lo establecido en el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a las condiciones que se imponen la parte in fine del artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal señala la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado como bien es conocido en repetidas ocasiones el tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha determinado que este tipo de delitos atentan contra el bien jurídico de la humanidad, la colectividad e incluso se ha determinado como delitos de lesa humanidad. Por lo tanto a criterio de quien aquí decide este formula alternativo de prosecución proceso no opera en estos casos como ya se ha señala lo único procedente el es procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Acto seguido el tribunal se dirige a las acusadas de autos y les informa y procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el procedimiento especial de admisión de hechos, concediéndole el derecho de palabra a la imputada,
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
, quien expuso: “admito los hechos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada
ROSANGELES URBANEJA
, quien expuso: “admito los hechos. Es todo.”
Vista la admisión de hechos por parte del imputado se le otorga la palabra a la defensa privada quien expone
: “Una vez admitidos los hechos por mis defendidos solicito se le aplique la atenuante contenida en el numeral 4 del articulo 74 Código Penal. Es todo.”
En este estado se cede la palabra a la representante de la vindicta pública quien manifiesta
: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado y lo solicitado por la defensa estar representación fiscal no presenta ninguna objeción y solicito se aplique el procedimiento del articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Acto seguido
este Tribunal Sexto de Control, vista la admisión de hechos planteada ante este Juzgado por las acusadas lo señalado por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público este tribunal procede, conforme con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar la siguiente condenatoria por admisión de los hechos. El artículo 34 de la ley que rige la materia establece como pena la prisión de un (1) a dos (2) años lo que sumandos sus dos extremos da una pena de tres (3) años de prisión a lo que se le aplica el artículo 37 Código Penal que nos determina la asimetría de la pena quedando como pena a imponer un (1) año y seis (6) meses de prisión a la cual conforme a lo señalado por la defensa se le aplica la atenuante establecida en el ordinal 4 del articulo 74 Código Penal es decir que no posee antecedentes penales rebajándole por este causa seis meses de prisión quedando como pena a imponer un año de prisión a la cual se le aplica el procedimiento especial establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal rebajándole la mitad de la pena quedando como pena a imponer seis (6) meses de prisión por lo tanto este Tribunal Sexto de Control
CONDENA
a
ONILCE MARGARITA FERMÍN ROMERO
Titular de la cédula de identidad N° 19.087.309, a
CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN
y a
ROSANGELES URBANEJA
Titular de la cédula de identidad N° 17.214.049,
CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN
por el delio POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD conforme al artículo 367 Código Orgánico Procesal Pena se establece el 29-01-2009 como fecha aproximada en que esta pena concluirá correspondiéndole al juez de ejecución determinar como va a ser la forma de su cumplimiento. Se mantiene a las aquí condenadas en el mismo estado de libertad en que fueron presentadas a este Tribunal ratificándose la medida de presentación que le fuera impuesta por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 30 días. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y remítanse las presentes actuaciones a la unidad de jueces de ejecución en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 25 días del mes de junio del año Dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA BERMUDEZ