CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001615
ASUNTO: RP01-P-2008-001615
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Segunda en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita proceda este Juzgado a homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS y JOSÉ MANUEL VILLARROEL MARCANO conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo solicita se pronuncie sobre el vehículo objeto de la presente investigación
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control señala: el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el Juez Podrádesde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el IMPUTADO y LA VICTIMA…” en las actuaciones que presenta la Fiscalía no se ha procedido a individualizar al imputado y consecuencialmente a la victima por lo tanto tomando en consideración lo antes expuesto este Tribunal NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO por los ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS y JOSÉ MANUEL VILLARROEL MARCANO, ya que dicha solicitud Fiscal no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte solicita se pronuncie sobre el vehículo objeto de la presente investigación cuyas características son: MARCA CHEVROLET; MODELO TRAILBLAZER; COLOR GRIS; SERIAL 8ZNDT13S17V310574; PLACA DCF45A; AÑO 2007; CERTIFICADO DE CIRCULACION V.- 5.081.862; INTTT N° 5956389 a este respecto cabe destacar que en fecha 4 de julio de 2008 este Juzgado Sexto de Control en Audiencia Oral en presencia de las partes decidió
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO TRAIBLAZER, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL 8ZNDT13S17V310574, PLACAS DCF45A, CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 5081862 INTTT 5956389 y ordena remitir el mismo a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de su guarda y custodia.
Conforme a lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO por los Ciudadanos ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS y JOSÉ MANUEL VILLARROEL MARCANO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el Juez Podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el IMPUTADO y LA VICTIMA…” igualmente se señala en fecha 4 de julio de 2008 este Juzgado Sexto de Control en Audiencia Oral en presencia de las partes decidió NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO TRAIBLAZER, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL 8ZNDT13S17V310574, PLACAS DCF45A, CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN 5081862 INTTT 5956389. Así se decide.
Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, así como y los objetos involucrados en la investigación y que fueron puesto por esa representación fiscal ante este tribunal.- notifíquese a los Ciudadanos ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS y JOSÉ MANUEL VILLARROEL MARCANO
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR