REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-005799
ASUNTO: RP01-S-2004-005799

SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, quine se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil ERNESTO RODRÍGUEZ a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en la causa Nº RP01-S-2004-005799 seguida los imputados de autos DANIEL JESÚS GÓMEZ, OSCAR CONCEPCIÓN GÓMEZ y LUIS MANUEL GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 9 del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, la víctima VÍCTOR JOSÉ SÁNCHEZ y el imputado de autos OSCAR CONCEPCIÓN GÓMEZ. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia. conforme a la decisión de fecha 20-12-2000 del Tribunal Supremo de Justicia se procede a separa de la presente causa al ciudadano Daniel Jesús Gómez de quien se ha presentado certificado de defunción en copia fotostática y el ciudadano Luis Manuel Gómez quien en reiteradas oportunidades se le ha ordenado la evaluación medico psiquiátrico señalando que hace dos meses le fue practicada dicha evaluación en la ciudad de Cumana por dichas razones y con la anuencia de las partes, se acuerda de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “…la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa se hace imposible ordenar su traslado a través de la fuerza publica de los imputados DANIEL JESÚS GÓMEZ, y LUIS MANUEL GÓMEZ es por lo que se procede a separar de a estos dos ciudadanos DANIEL JESÚS GÓMEZ, y LUIS MANUEL GÓMEZ de la presente causa ordenándose la apertura de un cuaderno separado que ha de contener copia certificada de las presentes actuaciones en dicha causa se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a fin de que remita a este Tribunal la evolución medico forense psiquiátrica al ciudadano Luis Manuel Gómez así mismo en ese cuaderno separado se ordena oficiar a la oficina de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre y a la Alcaldía del Municipio Bermúdez a fin de que remita copia certificada del acta de defunción del imputado Daniel Jesús Gómez quien presuntamente muere en la ciudad de Carúpano el 19-01-2008 la presente separación de causa se acuerda con la anuencia de la fiscalía séptima del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ Ejecútese la creación del cuaderno separado Líbrese los oficios correspondientes con la lectura y firma del acta quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
La Jueza Sexto de Control
Marleny Mora Salas
La Secretaria
Carolina Bermúdez