REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003435
ASUNTO: RP01-P-2008-003435

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo la ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Marleny Mora Salas, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Elfo Bastardo, en la causa que se le inicia al ciudadano ALEXIS RAFAEL BARRETO, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.243.341, residenciado en la Población de Saucedo, barrio 4 de Diciembre, Municipio Rivero Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el Abg. Pedro Aray, Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Es todo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, quien como punto previo deja constancia que por tener este representante fiscal de dos fiscalía simultáneamente y en razón a ello he a comparecido a la sede de este tribunal desde las 8:00 AM a los fines de atender actos procesales previamente fijados, y siendo que la Fiscal auxiliar de esta Fiscalía se encuentra de reposo medico que le imposibilito atender de cierta manera sus funciones la cual me informo de su estado de salud siendo las 9:00 AM aproximadamente y quien es la encargada de atender los actos procesales de flagrancia y en horas de la tarde recibo llamada del funcionario Edgar Arocha quien informaba que habían dos expedientes de dos personas detenidas y uno de esos procesados tenia el lapso procesal vencido, por lo que esta representación fiscal solicitara el traslado siendo las 2:00 PM aun encontrándome en audiencia preliminar con el Tribunal Sexto de Control, en base a ello este representante fiscal en atención al articulo 44 numeral 1 de la CRBV solicito la libertad inmediata y sin restricciones a favor del imputado ALEXIS RAFAEL BARRETO, ello a los fines de que se les restituya sus derechos de manera inmediata lo cual considero deja sin efecto la medida solicitada en la imputación que se le hizo en el escrito de presentación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA prevista y sancionada en el articulo 42 contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos este el cual puede seguir su curso estando el imputado restituido de sus derechos fundamentales, solicitud esta que no lo exime de la comisión del hecho punible por el cual no solicito ninguna medida de coerción personal, solicitando únicamente se le imponga de las medidas de seguridad y protección y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó NO QUERER DECLARAR. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: Esta defensa no hace objeción al pedimento fiscal ya que es evidente la violación del lapso procesal contemplado en nuestra norma constitucional y se me expida copia del acta.- Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal, debatido como ha sido en Audiencia Oral; la solicitud planteada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXIS RAFAEL BARRETO, este Juzgado Sexto de Control para decidir, en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente; ahora bien tal y como señala el representante fiscal que habiéndose vulnerado los lapsos constituciones, conforme al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en atención a salvaguarda de las garantías constitucionales y penales declara con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido acordando la libertad sin restricciones.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ALEXIS RAFAEL BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 15.243.341, Así mismo se procede a imponer al imputado de autos a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE a la víctima POR SI O POR TERCERAS PERSONAS REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. Todo ello sin que obste para que el Ministerio público continúe con sus averiguaciones, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
SIMÓN MALAVÉ