TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-003605
ASUNTO: RP01-P-2007-003605

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil ERNESTO RODRÍGUEZ a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en la causa Nº RP01-P-2007-003605 seguida al imputado FRANCISCO LUIS RIVERO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias la fiscal del Ministerio Público RITA PETIT, la defensora Pública MARIA ORTIZ en sustitución de la ABG. OAMIRA GUZMÁN y el imputado de autos FRANCISCO LUIS RIVERO CARRILLO. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. RITA PETIT quien expuso:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Visto el informe técnico anexado a la causa considera el Ministerio Público que el imputado de actas cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal por lo que no constándole al Ministerio Público la existencia de ningún otro elemento que haga intuir que no cumplió con las condiciones impuestas, solicito se sobresea la causa por extinción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando al ciudadano FRANCISCO LUIS RIVERO CARRILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.109, de estado civil casado, oficio profesor de deporte, nacido en fecha 15-06-1970, y residenciado en Santa Cruz, Sector Playa Caballo, vía nacional Cumaná – Puerto La Cruz, Cumaná, Estado Sucre y expuso: ”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ORTIZ quien expone: “visto que se evidencia de las actuaciones que mi representado cumplió con las condiciones impuestas como se evidencia de informe técnico esta representación solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISIÓN

Seguidamente, visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este tribunal sexto de control en presencia de las partes procede a hacer la revisión de las actuaciones: En fecha 30 de enero como ya se ha señalado se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano FRANCISCO LUIS RIVERO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.109, a quien se le imputado el delito de resistencia a la autoridad, otorgándosele por cuatro meses e imponiéndosele de las siguientes condiciones permanecer en el lugar de residencia señalado en la actuaciones, prohibido consumir alcohol en exceso, prohibido incurrir en acciones similares a las presentadas en la presente causa y someterse a un régimen de pruebas. Al folio 75 cursa informe evolutivo remitido a este Tribunal por la unida técnica de apoyo al sistema penitenciario donde el delegado de prueba que le fue asignado José Fernández Tunanca informa al Tribunal que este ciudadano acudió puntualmente a todas las citas de la unidad técnica, cumplió exactamente con sus obligaciones legales mostró respeto a la autoridad y acato normas, sigue y practica las recomendaciones y posee un grupo familiar sólido. Durante el régimen de prueba tuvo lugar una evolución positiva en el proceso de maduración de su personalidad con una finalización exitosa. En virtud e lo antes expuesto Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento declara conforme al numeral 7 del artículo 48 Código Orgánico Procesal Penal que establece el cumplimiento de las obligaciones y plazo de la suspensión condicional del proceso las cuales se han verificado por esta juez en esta audiencia se decreta la extinción de la acción penal y consecuencialmente conforme al numeral 3 del articulo 318 Código Orgánico Procesal Penal se procede a decretar el sobreseimiento de la causa para el ciudadano FRANCISCO LUIS RIVERO CARRILLO titular de la cédula de identidad Nº 10.463.109 por el delito de resistencia al autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 Código Penal, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas al fin de que sea excluido del sistema computarizado SIPOL en lo que respecta a la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Sexto De Control,
Marleny Mora Salas
La Secretaria,
María Carolina Bermúdez