REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002472
ASUNTO: RP01-P-2008-002472

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de VENANCIO JOSÉ HOSPEDALES, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.842.664, soltero, venezolano, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 04/08/1.978, de profesión u oficio obrero, hijo de ALIDA HOSPEDALES Y OMAR FIGUEROA, residenciado en el sector Las Maravillas, casa S/N, color verde, cerca de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALES, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.540, soltero, venezolano, natural de Casanay, fecha de nacimiento 24/10/1.972, de profesión u oficio carpintero, hijo de ALIDA HOSPEDALES Y OMAR FIGUEROA, residenciado en la Población de Casanay, calle Ricaute, casa S/N, cerca del Liceo José María Carrera, Casanay, Estado Sucre; JORDAN JOSÉ CAMPOS, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.859, soltero, venezolano, natural de Casanay, fecha de nacimiento 22/02/1.983, de profesión u oficio obrero, hijo de VIRGILIO VISAEZ y MARBELYS CAMPOS, residenciado en la Población de Casanay, calle Colombia, casa No. 27, Casanay, Estado Sucre; DARWIN JOSÉ HOSPEDALES OLIVERO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.126.204, soltero, venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento 24/05/1.989, de profesión u oficio obrero, hijo de OMAR FIGUEROA y ALIDA HOSPEDALES, residenciado en la Población de Casanay, calle Ricaute, casa No. 32, cerca del Liceo, Casanay, Estado Sucre; y JOSÉ GREGORIO HOSPEDALES, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.304, soltero, venezolano, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 07/04/1.984, de profesión u oficio obrero, hijo de OMAR FIGUEROA y ALIDA HOSPEDALES, residenciado en la Población de Casanay, calle Ricaute, casa No. 130, Casanay, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-t-0278-2008 es COCAÍNA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Quince Gramos con Trescientos Miligramos (15 grs. 300 mg.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Quince Gramos (15 grs.) finalmente señala, que informa al Tribunal que dicha sustancia no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-
Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:
Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embarga la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del mencionado artículo dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Botánica cursante al folio setenta (70), de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada la muestra era COCAÍNA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Quince Gramos con Trescientos Miligramos (15 grs. 300 mg.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Quince Gramos (15 grs.) destacándose en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quines la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tiene uso terapéutico, razón por la que al amparo de dicha disposición este Tribunal Sexto de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAÍNA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de Quince Gramos con Trescientos Miligramos (15 grs. 300 mg.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Quince Gramos (15 grs.) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Publico remitiéndole Dictamen Pericial Químico N° 9700-263-t-0278-2008 cursante al folio setenta (70), de las actuaciones, Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR