REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001732
ASUNTO : RP01-P-2008-001732
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima la ciudadana SHIRLY CAROLINA LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.868.141, residenciada en la Urbanización Brasil, Sur, específicamente hacia el final de la segunda calle, Casa N° 17, de esta ciudad en tal sentido este Tribunal previamente y antes de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El hecho objeto del presente tuvo inicio en fecha 09/10/2007, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo que procedieron a trasladarse hasta la dirección de residencia de la victima, procediendo a penetrar en dicha morada percatándose de un cuerpo sin vida de sexo femenino el cual se encontraba suspendido completamente presentando en surco hequimotico en la región del cuello con un segmento de cable blanco de aproximadamente 2 metros de longitud.
Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales, este Tribunal considera que de las actas procesales no existen elementos que hagan presumir a este Juzgador que la muerte de la precitada ciudadana hay sido como consecuencia de un hecho punible, al contrario del acta de investigación penal que cursa a los folios 2 y 3, así como del protocolo de autopsia que cursa a los folios 14, se evidencia que la muerte de la victima fue como consecuencia de un suicidio, lo cual no esta sancionado por nuestra Ley Penal Sustantiva. En tal sentido y atendiendo las circunstancias antes expuestas, quién aquí decide considera ajustada a derecho la petición fiscal y declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima la ciudadana SHIRLY CAROLINA LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.868.141, residenciada en la Urbanización Brasil, Sur, específicamente hacia el final de la segunda calle, Casa N° 17. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco.-
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