REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000542
ASUNTO : RP01-P-2007-000542
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en el despacho del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná integrado por el Juez Abg. Samer Romahin, acompañado de la secretaria administrativa, hoy en funciones de sala Abg. Andreina Almeida y el alguacil Juan Rodríguez, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-P-2007-000542 seguida a los imputados Eduardo Rafael Carvajal y José Luis Ortiz; seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Rita Petit, la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán; el imputado José Luis Ortiz. Seguidamente el juez participa a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en este estado el ciudadano Juez informa a las partes de las actas procesales se evidencia reiterados diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado Eduardo Rafael Carvajal, así mismo se evidencia de las actas de diferimientos que el imputado José Luis Ortiz a atendido los llamados de este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, y el mismo ha estado presente de la referida audiencia. En tal sentido conforme establece el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente caso es la separación de la causa en lo que respecta al ciudadano Eduardo Rafael Carvajal por cuanto el imputado José Luis Ortiz; tiene derecho a que sea decidida su situación con prontitud en vista de las circunstancias del caso.
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Misterio Público Abg. Rita Petit: “quien expuso de manera clara, precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, la aprehensión de los imputados por hechos acontecidos en fecha 16-02-2007, y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de los imputados José Luis Ortiz; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del Imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por todo lo antes expuesto es que solicito se admita la presente acusación por llenarse los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios; se ordene el enjuiciamiento y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.- Solicito copia simple de la presente” Acta. Es todo.-
II
DECLARACION DEL IMPUTADO.
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado José Luis Ortiz el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido como derecho de los imputados, manifestando el Imputado querer declarar y manifestó: “el imputado Eduardo Rafael Carvajal, fue asesinado hace como veinte días mas nada.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa vista la acuñación que hace el ministerio público en contra de mi defendido por considerar que el mismo se encuentra en curso del delito de cosas provenientes del delito se puede observar que la misma no reúne los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues, tal como lo ha manifestado mi defendido el no se encentraba en ese vehículo donde dicen los funcionarios policiales en las actas que es el único elemento de convicción que pretende el fiscal llevar a un juicio oral y publico, la defensa en el acto de presentación cuestión dicha acta ya que en la misma no esta corroborada por testigos. Se puede observar el fiscal no tiene testigo alguno para llevar a un juicio oral y publico, en este caso solo se señala pruebas técnicas no siendo suficiente para acusar a mi defendido. Observa la defensa que a pesar del cuestionamiento del primer momento la fiscal hasta este momento no ha hecho ninguna diligencia para esclarecer los hechos. Visto que mi defendido manifiesta que no se encuentra involucrado en ese delito mal puede la defensa asesorar a este ciudadano en una admisión de hechos o no, por lo que solicito no se admita lo solicitado por el ministerio público, y el mismo ha cumplido con lo impuesto por este Tribunal. Por lo que hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en el mismo despacho y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad al articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los imputados José Luis Ortiz, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO , previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado, José Luis Ortiz, declarándose sin lugar las solicitudes de la defensa por cuanto tales alegatos obligarían a este Juzgador pronunciarse sobre el fondo y estos son propios del debate Oral y Publico.- SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía en su escrito de acusación se admiten totalmente los medios de pruebas ofertados por la vindicta pública los cuales cursan en escrito acusatorio a los folios 34-38 por considerarse necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad. TERCERO: El ciudadano Juez dirigiéndose al acusado le informa sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de su contenido y alcance; en tal sentido se le otorga la palabra al acusado quién manifestó a viva voz: NO ADMITO LOS HECHOS. CUARTO: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del imputados José Luis Ortiz, venezolano; 43 años, titular de la cedula de identidad 8.644.254, hijo de Luisa Marina Ortiz y Pedro Ramos, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 28, casa 01, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO , previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados.- Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran por ante el tribunal de juicio de este Circuito judicial Penal así mismo se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones a la unidad de jueces de juicio de este circuito judicial penal.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la apertura de cuaderno separado en cual contendrá la causa que se le sigue al imputado Eduardo Rafael Carvajal. Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo 9:25 de la mañana.-
Juez Quinto de Control,
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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