REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002937
ASUNTO : RP01-P-2008-002937
Quién suscribe, Dr. Samer Romhain, Juez Quinto de Control, se AVOCA al conocimiento de la presente causa en virtud de que la presente solicitud de medida de protección corresponde al Juzgado Primero de Control y por cuanto el día de hoy no hubo Audiencia en dicho Tribunal este Juzgado estando en funciones de Guardia procede a proveer la misma por ser de extrema Urgencia. Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Gerson Villamizar, a favor del ciudadano AGUSTGIN RAFAEL NAVARO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.318.722, domiciliado en el Pantoño, Sector el Guamache, Calle Principal, Casa S/N cerca de la licorería LA ROCA DE ORO, Municipio Ribero, testigo promovido por la Fiscalía 11° del Código Penal en la causa penal RP01-P-2008-2937, manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, el temor que siente por la integridad física ante amenazas de muerte de que esta siendo objeto por parte de los familiares de los imputados y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, AGUSTGIN RAFAEL NAVARO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.318.722, domiciliado en el Pantoño, Sector el Guamache, Calle Principal, Casa S/N cerca de la licorería LA ROCA DE ORO, Municipio Ribero; tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado 1° de Control. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco