REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002005
ASUNTO : RP01-P-2008-002005

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JOSÉ GREGORIO PADILLA HIDROGO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.343.327, nacido en fecha 03/05/1983, de 24 años de edad, de profesión caletero, residenciado en Bolivariano, vía los Apures, Cerro los Cachos, casa S/N, cerca de la plaza, a dos cuadras de esta ciudad de Cumaná,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTA LAURA ARACHE HERRERA; este Tribunal observa:
Cursa en la presente causa, escrito suscrito por la defensora pública Dra. Elizabeth Betancourt, mediante el cual interpone ante este Juzgado Recurso de Revocación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la misma fue notificada extemporáneamente para la audiencia preliminar fijada para el día 01/07/2008, ello con el objeto de ejercer el derecho a la defensa que asiste a su defendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal advierte que el presente escrito fue recibido por secretaria de este Juzgado en fecha 01/07/2007, siendo que en esa misma fecha se llevo a cabo el diferimiento de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado y de la victima, siendo fijada nueva oportunidad procesal en el acta que se levanto con ocasión a dicho diferimiento, en la que se evidencia que tanto la defensa pública como la representante del ministerio público quedaron debidamente notificada. Ahora bien, es escrito que motiva el presente fallo tiene como objeto que este Juzgado revoque el auto de fecha 17 de junio de 2008, en la que se acordó fija audiencia preliminar para el 01/07/2008. En tal sentido se evidencia que dicho acto fue diferido por lo cual sería inoficioso que este Tribunal revocara un auto en el que se fija fecha para la celebración de audiencia preliminar, siendo que dicha fecha ya se venció. De igual forma se observa que este Tribunal como garante de la legalidad y del debido proceso esta en la obligación de garantizar el derecho a la defensa de las partes así como la actuación procesal conforme lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que si la defensa considera que esta a derecho el consignar escrito de defensa en los actuales momentos podrá realizar la actividad procesal que considere a su criterio, siendo esto considerado por este Juzgado al momento de decidir sobre la solicitud de las partes en la audiencia preliminar, por lo que se declara Sin Lugar el recurso de Revocación interpuesto por la defensa, sin que esto se traduzca en el hecho de que el Tribunal no admitirá las pruebas o argumentos de defensa que sean ejercido en su debida oportunidad.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, el recurso de revocación ejercido por la defensora público Dra. Elizabeth Betancourt y así se decide. Notifíquese a las parte. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco