REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001386
ASUNTO : RP01-P-2007-001386
Celebrada como ha sido en el día de hoy siendo la 11:30 a.m., se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, presidido por la Abg. SAMER ROMHAIN, quien en este acto se avoca al conocimiento de la causa y acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. ODILMARYS SOFÌA MARTÌNEZ PÈREZ y los Alguaciles CESAR RAMOS y CARLOS GIL, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia a los fines de prescindir la acción penal, de conformidad con el artículo 37 ordinal 1 del COPP, solicitud realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2007-001386 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida a la imputada OLGA TOLEDO. En tal sentido, se procedió con la asistencia de los Alguaciles de sala, a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la imputada OLGA TOLEDO previa citación, la Defensora Público Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, y la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Rita Pettit. No haciendo acto de presencia la víctima YARITZA CAROLINA CASIANY DELGADO.-
I
SOLICTUD FISCAL
Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. RITTA PETTIT, quien expuso: “Solicito la Desestimación de la Denuncia en virtud de que la misma fue interpuesta por la ciudadana Yaritza Carolina Casiannni Delgado en fecha 18 de Octubre del año 2004 y los hechos se subsumen dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo este un delito de acción privada, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA.
Acto seguido se impone a la imputada OLGA ACEVEDO, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. De igual manera solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
IV
DECISION
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público mediante la cual solicita la desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Yaritza Carolina Casiannni Delgado, este tribunal observa que efectivamente del acta de denuncia que corre inserta al folio Nro 02 los hechos que cursan en dicha acta perfectamente encuadran dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público en esta sala en el delito de Amenazas tipificado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece que el enjuiciamiento de dicho delito procede a instancia de parte agraviada, en tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 301 primer aparte del COPP por lo que se decreta la DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Yaritza Carolina Casiannni Delgado, en fecha 18 de Octubre del año 2004 y los hechos se subsumen dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se ordena la notificación de la denunciante y remitir las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 p.m.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN.

La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco