REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003538
ASUNTO : RP01-P-2008-003538
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 6:05 de la tarde se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain Marín, quien se encuentra acompañado por el Secretario de guardia Abg. Ygnacio López y por los Alguaciles ciudadanos Cesar Ramos y José López, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2008-003538 seguida en contra del imputado RUBEN ABAD PASTRANA MOTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana ALEIDA MARÍA GONZALEZ. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado Guevara, la Defensora Pública de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, la víctima Aleida María González y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó su voluntad de requerir la designación de defensor público designándose a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo a la Defensora Pública de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, quien encontrándose presente en la sala de audiencias manifiesta su aceptación a la defensa y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 30-07-08, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 8 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al imputado de autos y a favor de la víctima, medias éstas consistentes en la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima o a su vivienda o sitio de trabajo y la salida del inmueble. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la ley es decir; la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, aplicable al caso de marras y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
A los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, acto seguido, el imputado RUBEN ABAD PASTRANA MOTA, venezolano, nacido el 13-08-73, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.520.089, de ocupación obrero, hijo de Roberto Abad Pastran y de Carmen Orfelina Mota, domiciliado en Caserio Rio Arenas, Casa S/Nº, calle el Merey de la parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa y expone: No hago objeción a la solicitud de ratificación de la medida de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, solicito la expedición de copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada Abg. Gilda Prado, en contra del imputado Ruben Abad Pastran Mota, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aleida María Gonzalez, este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y observamos que cursa a los folios 02, acta de entrevista rendida por la víctima, ciudadana Aleida María González Ruiz, quien expone “comparezco por ante este despacho para denunciar a mi esposo Rubén Pastran Mota, por agresiones verbal desde el día 28-07-08, así mismo me amenazó de divulgar por cable de televisión que era un prostituta…” . Al folio 03 derechos de la víctimas. Al folio 06 acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales se da la aprehensión del imputado. Al folio 04 medida de protección a favor de la víctima Aleida María González Ruiz. Al folio 08 derechos del imputado. Al folio 10 boleta de notificación en la cual se deja constancia de la imposición de medidas de protección y seguridad al imputado a favor de la víctima. Al folio 11 acta de entrevista rendida por la ciudadana Yitsy Ayarit González Ruiz, testigo de los hechos. Al folio 12 acta de entrevista rendida por el ciudadano Ramón González, testigo de los hechos. Al folio 14 acta de investigación penal suscrito por el funcionario agente Luís Sotillo adscrito al C.I.C.P.C., en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido. En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y contra el imputado, ello, como medida menos gravosa y por ello en consecuencia se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano RUBEN ABAD PASTRANA MOTA, venezolano, nacido el 13-08-73, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.520.089, de ocupación obrero, hijo de Roberto Abad Pastran y de Carmen Orfelina Mota, domiciliado en Caserio Rio Arenas, Casa S/Nº, calle el Merey de la parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ruben Abad Pastran Mota, como lo es el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley; Medidas de Protección y Seguridad, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y la salida del inmueble de la víctima; todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en los numerales 3 y5 del artículo 87 ejusdem, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado RUBEN ABAD PASTRANA MOTA, venezolano, nacido el 13-08-73, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.520.089, de ocupación obrero, hijo de Roberto Abad Pastran y de Carmen Orfelina Mota, domiciliado en Caserio Rio Arenas, Casa S/Nº, calle el Merey de la parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, RETIRÁNDOSE EL IMPUTADO DE LA SALA EN PERFECTAS CONDICIONES FÍSICAS. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO.
Abg. YGNACIO LOPEZ.-
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