Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001216
ASUNTO : RP01-S-2003-001216

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que cursa en actas solicitud suscrita por el ciudadano ROLAN BOU BOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.300, domiciliado en la calle Monagas N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal AUTORICE a los ciudadanos Miguel Antonio Marcano y Jhoan Enrique Villarroel a conducir en forma temporal el vehículo que le fuera entregado a su persona, en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 09-08-2003, este Tribunal acordó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-621, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular, en calidad de Guarda y Custodia, con la sola prohibición de enajenar y gravar dicho bien en forma alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se observa que en dicho fallo, ni en la decisión de fecha 22/07/2008, en el que se ratifica la entrega ya acordada, no se observa que se establezca como restricción la prohibición de que otra persona conduzca el vehículo en referencia, por cuanto solo se restringe la venta del mismo, en tal sentido considera este Tribunal que al no existir tal prohibición mal podría emitirse la autorización solicitada en virtud de que no existe tal restricción, por lo que es necesario declarar Sin Lugar tal pedimento. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano ROLAN BOU BOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.300, domiciliado en la calle Monagas N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal AUTORICE a los ciudadanos Miguel Antonio Marcano y Jhoan Enrique Villarroel a conducir en forma temporal el vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-621, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco