Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002854
ASUNTO : RP01-P-2008-002854
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana EGLIMAR KARILYS SALAZAR ANDRADE, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.346.699; en contra de la ciudadana ROSIRIS GOMEZ, solicitud fundamentada en que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana EGLIMAR KARILYS SALAZAR ANDRADE, la cual cursa a los folios 03 del presente asunto, no constituyen carácter penal, por cuanto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es un Ley que protege el género femenino, y al ser la presunta agresora una mujer, dichas disposiciones legales no tendrían aplicación en su contra; por lo que solicita la desestimación de la denuncia por no revestir carácter penal los hechos denunciados, petición formulada con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios Tres (03) de la causa, cursa denuncia de fecha 29-10-2007, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que se sustenta lo expuesto por el Representante Fiscal en el sentido de que la misma esta dirigida contra una ciudadana de nombre ROSIRIS GOMEZ. Ahora bien, de la denuncia en referencia se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter penal a la fecha de ocurrir los mismos, por cuanto ya estaba vigente la aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que actuando de conformidad con el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana EGLIMAR KARILYS SALAZAR ANDRADE; Así se decide.-.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana EGLIMAR KARILYS SALAZAR ANDRADE todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal 7° del Ministerio Público. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Y así se decide, en Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos Mil Ocho (2008). Cúmplase
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco