Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003424
ASUNTO : RP01-P-2008-003424
Celebrada como ha sido en el día 22 de junio de 2008 siendo las 6:30 de la tarde se constituyó en la sala No 3 –A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por el Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien se encuentra acompañado por el Secretario de guardia ABG. HECTOR LORAN y por el Alguacil de guaria, fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2008-00003424, seguida en contra del imputado JOEL RAMON GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 42 concatenado con el Articulo 65 Numeral 3 y articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YVIS ELENE LARA BERMUDEZ. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes: el Fiscal Séptimo de ministerio publico Abg. PEDRO ARAY, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad y la defensora publico Abg. Carolina Martínez. Seguidamente se impuso al imputado del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener abogado de confianza por lo que se designo a la defensora publico presente en sala quien acepto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 22/07/2008, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al imputado de autos y a favor de la víctima, medias éstas consistentes en la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima o a su vivienda o sitio de trabajo y de incurrir en nuevos actos de acoso, amenaza o intimidación. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento de la ley es decir; la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, aplicable al caso de marras y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
A los fines de concederle la palabra al imputado, JOEL RAMON GONZALEZ, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.915.969, fecha de nacimiento 16-09-75, hijo de Elvia Rosa González residenciado en Oropeza Castillo, Urbanización Bello Mar, Calle 1, casa 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; el Juez le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, acto seguido, el imputado manifestó “NO DESEO DECLARAR”.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa y expone: Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, es decir no hago objeción a la solicitud de ratificación de la medida de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, solicito la expedición de copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado Abg. PEDRO ARAY en contra del imputado de autos quien se encuentra asistido por la defensa privada presente en sala en perjuicio de la ciudadana YVIS ELENE LARA BERMUDEZ. en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de violencia Física agravada y Amenazas previstos y sancionados en el artículo 42 concatenado con el Articulo 65 Numeral 3 y articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YVIS ELENE LARA BERMUDEZ; por lo que este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 42 concatenado con el Articulo 65 Numeral 3 y articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YVIS ELENE LARA BERMUDEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y observamos que cursa a los folios 02 Acta de investigación penal suscrito por funcionarios del IAPES el cual dejan constancia de la detención del imputado de autos. Folio 3, acta de denuncia de la victima de autos. Al folio 4, cursa actas de entrevistas al testigo Daniel silva Lara; al folio 09, acta de imposición al imputado de las medidas de protección a la victima impuestas por el órgano receptor. Al folio 19 examen de medicatura forense en el que se evidencia de las lesiones sufridas por la victima.En consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que deben ratificarse las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima y contra el imputado, ello, como medida menos gravosa y por ello en consecuencia se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano JOEL RAMON GONZALEZ, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 12.915.969, fecha de nacimiento 16-09-75, hijo de Elvia Rosa González residenciado en Oropeza Castillo, Urbanización Bello Mar, Calle 1, casa 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Sucre por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 42 concatenado con el Articulo 65 Numeral 3 y articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YVIS ELENE LARA BERMUDEZ, por lo que se impone al referido imputado las sigui9ntes Medidas de Protección y Seguridad, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y la prohibición al imputado a realizar por sí o terceras personas actos de persecución o intimidación a la víctima; todo ello conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en los numerales, 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado JOEL RAMON GONZALEZ, venezolano, soltero mayor de edd, titular de la cedula de identidad N 12.915.969, fecha de nacimiento 16-09-75, hijo de Elvia Rosa González residenciado en Oropeza Castillo, Urbanización Bello Mar, Calle 1, casa 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, RETIRÁNDOSE EL IMPUTADO DE LA SALA EN PERFECTAS CONDICIONES FÍSICAS. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía 10ª del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE, en Cumaná, a los 22-07-2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:45 PM. -
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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