Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003047
ASUNTO : RP01-P-2008-003047
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABLADON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE ROSARIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.313.936, residenciado en Caracas, Distrito Capital, Avenida Venezuela; Torre America, Piso 04Oficina 05-04, Bello Montes Caracas; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano RAFAEL JOSE ROSARIO MARTINEZ, que cursa al folio Uno (2) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, no constituyen delito argumentando la representación Fiscal: “Esta Representación Fiscal, solicita la desestimación de la denuncia ya que los hechos denunciados, según la fecha suministrada por el denunciante es anterior a la fecha de la reforma que sufrió el Código Penal el 13-04-05, es decir, el delito de invasión fue establecido posteriormente a los hechos denunciados…”.
Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en el contenido del acta de denuncia que corre inserta a los folios 02, el denunciante responde a la funcionario receptor que aparentemente las personas que ocupan dichos inmuebles “:.. están allí aparentemente por información de la junta de condominio, desde el 2004, en posesión de esos inmuebles..:” Dicho esto, se observa que la fecha exacta en que ocurrieron los hechos no esta acreditada en actas, por cuanto se observa que el denunciante menciona que las personas que se encuentran en dichos apartamentos se encuentran aparentemente desde el año 2004, haciendo referencia a que los miembros de la junta de condominio tienen conocimiento de tales hechos. En tal sentido, se acredita de las actas procesales que una vez consignada la denuncia con los respectivos recaudos, el ministerio Público no realizó ningún acto de investigación como lo sería lograr identificar a los miembros de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Centauro, con el objeto de citarlos y tomarles declaración para establecer en concreto que tales hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del actual Código Penal; en tal sentido considera este Juzgado que la solicitud Fiscal debe ser declarada Sin Lugar, y como consecuencia de ello la Fiscalía Séptima del ministerio Público deberá continuar con las investigaciones con el objeto de determinar la fecha cierta en que ocurrieron los hechos; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la abogada MARIUSKA GABLADON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE ROSARIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.313.936, residenciado en Caracas, Distrito Capital, Avenida Venezuela; Torre America, Piso 04Oficina 05-04, Bello Montes Caracas; y conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la Fiscalía Actuante continuar con las investigaciones. Notifíquese a las partes y Remítase en su debida oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
|