Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001216
ASUNTO : RP01-S-2003-001216
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que cursa en actas solicitud suscrita por el ciudadano ROLAN BOU BOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.300, domiciliado en la calle Monagas N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado GUSTAVO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.307, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de un vehículo, solicitando asimismo se prescinda la celebración de la audiencia oral y se decida tal solicitud mediante auto razonado. En razón de tal pedimento y por cuanto solo existe un solicitante en la presente causa, este Tribunal procede a dictar fallo en los siguientes términos:
En fecha 29/08/2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordenó la entrega del vehículo solicitado en los siguientes términos:
“…este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda otorgar al ciudadano ROLAN BOU BOU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Monagas, N° 16, Parroquia Santa Inés, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.300, en Guarda y Custodia, el vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-621, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular, el cual no podrá enajenar ni gravar en forma alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del mismo notifíquesele al guardador del vehículo en cuestión, la obligación que tiene de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal. Ofíciese lo conducente para la entrega del vehículo al Estacionamiento de Serví Grúas Oriente, C.A, en el que se encuentra. Ofíciese igualmente a la División de Investigaciones, Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre a fin de informarle la presente decisión, Notifíquese a las partes.
Ahora bien, se recibió oficio N° 022-2008, suscrito por el Licenciado José Gregorio Martínez Díaz y relacionadas con la retención de vehículo objeto de investigación seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud del contenido de las mismas, este Tribunal de Control considera que la entrega efectuada en fecha 29-08-2003, en calidad de Guarda y Custodia estableció como condiciones la prohibición de enajenar y gravar en forma alguna el vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-621, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular; Ahora bien, el vehículo en referencia fue retenido nuevamente en razón de que estaba siendo conducido por una persona distinta a aquella que le había sido entregado, cuestión esta que no fue establecida por el Tribunal como prohibición en las condiciones establecidas en el extenso del fallo, en tal sentido considera este Tribunal que el vehículo en referencia debe ser entregado al solicitante por cuanto las condiciones impuestas por este Tribunal en modo alguna fueron incumplidas. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-621, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular al ciudadano ROLAN BOU BOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.300 y domiciliado en la calle Monagas N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 115 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al estacionamiento Grúa San José donde se encuentra dicho vehículo para que se proceda a la entrega del mismo. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez transcurra el lapso legal luego de ser notificada las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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