REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002733
ASUNTO : RP01-P-2008-002733

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada CESAR GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los ciudadanos ciudadano YOSMER JESUS MARQUES SUCRE (INDOCUMENTADO), residenciado en la Avenida Raúl Leoni, edificio Malania Rosa, primer Piso, apartamento N° 06, Maturín, Estado Monagas; este Tribunal observa que en fecha 08 de Junio de 2008, se efectuó la detención del imputado de autos y presuntamente se incauto sustancia ilícita. En el procedimiento policial se evidencia del contenido del acta policial que en dicho procedimiento estuvieron presentes los ciudadanos Alexis Antonio Palmar, titular de la cédula de identidad N° 17.243.407 y Arsenio Rafael Rondón, titular de la cédula de identidad N° 21.096.023, quienes sirvieron como testigos del procedimiento, a quines le fue tomada entrevista mediante actas que cursan respectivamente e los folios 5 y 6, quienes señalan que no vieron que lo incautado haya sido encontrado a quién resulto detenido, ni que éste lo hubiese tirado en la vía, es decir, no se demostró la existencia de elementos relativos a la autoría del delito investigado, por lo que se estima ajustada a derecho la Solicitud Fiscal y se procede a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YOSMER JESUS MARQUES SUCRE (INDOCUMENTADO), residenciado en la Avenida Raúl Leoni, edificio Malania Rosa, primer Piso, apartamento N° 06, Maturín, Estado Monagas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente fallo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco