REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RP01-P-2008-000116
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión para los imputados: NICANEL JOSE PATIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.559 y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.741.910, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido presuntamente en perjuicio de EDEL CENTENO, MINOY PERDOMO Y HERMARY RONDÓN. Ahora bien observa este juzgador una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, debido a la reciente data de los hechos ocurridos el 05/01/2008. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o coparticipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las declaraciones de testigos, quedando de esta forma cubiertos los presupuestos del artículo 250 ordinales. 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ordinal 3° del artículo 250 ejusdem, considera este Juzgado la existencia de los presupuestos exigidos por el legislados para que se configure el peligro de fuga establecido en el ordinal 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la posible pena que podría llegar a imponerse en el presente caso representa el peligro de fuga de acuerdo a la posible pena a imponer se pone de manifiesto el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Peligro de Fuga, y en consecuencia este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por el legislador en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión presentada por la abogada Mariuka Gabaldon, Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra de los imputados: NICANEL JOSE PATIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.559 y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.741.910; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 del Código Penal. En consecuencia, líbrese dicha Orden junto con oficios a El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea incorporado en el sistema computarizado que lleva ese despacho como persona solicitada por este Tribunal; con el expreso señalamiento de que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales. 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. SAMER ROMHAIN.
El Secretario.
Ygnacio López
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