REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001819
ASUNTO : RP01-S-2003-001819

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado LUIS ALFREDO CODALLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.318.540, en la presente causa por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito contemplado en el artículo 9 del Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, este Tribuna observa: En fecha 16/07/08, se recibió la presente causa proveniente de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, cursando al folio 82 acto conclusivo de Archivo Fiscal suscrito por al Abg. Jenny Ramírez. Dicho esto, a los folios 74, 75 y 76 de la causa, sentencia interlocutoria en la que este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad en la que acordó la Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el imputado y en consecuencia se acuerda libar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: El Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado LUIS ALFREDO CODALLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.318.540, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito contemplado en el artículo 9 del Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco