REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000917
ASUNTO : RP01-P-2008-000917

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como investigado ANGEL JOSE CARREÑO PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.862, solicitud ratificada por la Representación Fiscal en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha; este Tribunal pasa a dictar fallo atendiendo las siguientes consideraciones: En fecha 29/02/2008, se efectúa la detención del referido ciudadano por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de un delito contra las personas. Es el caso que este Tribunal decretó la privación judicial de libertad y remitió la causa al Ministerio Público transcurrido el lapso legal a los fines de que adelantara la investigación para determinar responsabilidades. Ahora bien, estando en fase de investigación el presente proceso, se llevó a cabo Rueda de Reconocimiento de individuos, en la que las victima y testigos no reconocieron al referido ciudadano, por lo que la Representación Fiscal solicitó la libertad del mismo. Dicho esto se evidencia de las actas procesales que luego que el Tribunal decretó la Privación de Libertad en contra del mismo, surgieron elementos que variaron las circunstancias existentes en la causa, ha decir, las actuaciones desarrolladas en el transcurrir de la investigación desvirtuaron los incipientes elementos existentes al inicio de la investigación, por lo tanto este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al referido ciudadano. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el Ministerio Publico como Órgano investigador acredito la no participación de dicho ciudadano en el hecho punible denunciado, considerando que la solicitud de sobreseimiento de la causa esta ajustada a derecho, por cuanto el imputado de autos no fue reconocido en el reconocimiento con rueda de individuo en el que participaron la victima y testigo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Yennys Ramírez y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a favor del ciudadano ANGEL JOSE CARREÑO PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.862, con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco