REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003540
ASUNTO : RP01-P-2008-003540

Vista la solicitud de APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la presente causa, presentada por la Abg. RITA LORENA PETIT, Fiscal Tercera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadano(a) ZAIRA PASTORA MARQUEZ, domiciliada en la Avenida Miranda, Casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra del ciudadano RICHARD CAÑA.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma versa sobre hechos que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecta gravemente el interés público, por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la solicitud fiscal es procedente autorizar que se prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se autoriza a esa representación fiscal a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA ALMEIDA