REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003526
ASUNTO : RP01-P-2008-003526

Celebrada como ha sido en el día, veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 05:00, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Dr. PEDRO MIGUEL MATA RINCONES, con el Secretario Abogado LUIS PRIETO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2008-003526, en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público al ciudadano LUIS ALBERTO CEDEÑO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primera del Ministerio Público ( E) , Dra. Magllanysts Briceño, el imputado, previo traslado desde la comandancia de la policía y la defensora pública penal de guardia Dra. Carmen Judith Yndriago, manifestando el imputado no tener defensor privado y aceptaba la designación de la Dra. Carmen Yndriago como su Defensora.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en favor del imputado LUIS ALBERTO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° 14.359.248, de 31 años de edad, residenciado en campoma, sector las acacias, casas/n, cerca del cementerio, , y solicitó la libertad del imputado, por cuanto los hechos constituyen una falta de la prevista en el artículo 507 del Código penal, y no existen testigos en el presente procedimiento.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ALBERTO CEDEÑO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: No deseo declarar .Es todo Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: Revisada la presente causa, la defensa se adhiere al pedimento Fiscal, por cuanto mi defendido no esta incurso en ningún hecho punible. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en La persona de la Dra. Magllanysts Briceño, lo señalado por la Dra. Carmen Yudith Yndriago en sus alegatos de defensa, y vito que el imputado se coge al precepto constitucional, este Tribunal Cuarto de control en presencia de las partes , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Visto que en la presente causa hecho objeto de la presente audiencia constituye una falta de la prevista en el artículo 507 del Código Penal, y no existen testigos en el presente procedimiento se declara la solicitud Fiscal con lugar y se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALBERTO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° 14.359.248, de 31 años de edad, residenciado en campoma, sector las acacias, casas/n, cerca del cementerio, Municipio Rivero. Se acuerda la libertad del ciudadano desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATA RINCONES


LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA