REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003336
ASUNTO : RP01-P-2008-003336
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Abg. GILDA PRADO GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadano(a) YUDITH MARIA CONTRERAS FIGUEROA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.897, domiciliada en el Barrio Los Cocos, Cuarta Calle, sector Los Ranchos, casa s/n, detrás del Polideportivo, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS LACHEA, NELSON MARQUEZ y MARISELA MARQUEZ.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no versa sobre delito de acción pública, por cuanto la misma describe el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en la que refirió el legislador que se seguirá a instancia de parte agraviada dándole la naturaleza de delito de acción privada; siendo concluyente afirmar que la presente causa es de Acción Privada, ya que se requiere de la querella del agraviado para el enjuiciamiento del delito, por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana YUDITH MARIA CONTRERAS FIGUEROA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.897, domiciliada en el Barrio Los Cocos, Cuarta Calle, sector Los Ranchos, casa s/n, detrás del Polideportivo, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS LACHEA, NELSON MARQUEZ y MARISELA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA
ANDREINA ALMEIDA