REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003040
ASUNTO : RP01-P-2008-003040

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadano(a) INES MARTINEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.928.093, domiciliada en Calle Buenos Aires, detrás del TEIDE, casa s/n, al lado del taller de frenos, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra de la ciudadana LUISA BELTRANA MARTINEZ, en los siguientes términos “…ella dejó a su marido y está enamorada de un muchacho que puede ser su hijo…”omisis …”y el día de hoy yo estaba planchando y cogió la plancha y me la iba a pegar por la cara…”, (Sic.). Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no versa sobre delito de acción pública, por cuanto la misma describe el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción punitiva esta destinada en reserva a las persona de genero masculino, tal como lo establece la norma en referencia. Por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana INES MARTINEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.928.093, domiciliada en Calle Buenos Aires, detrás del TEIDE, cas s/n, al lado del taller de frenos, Cumaná, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra de la ciudadana LUISA BELTRANA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA

JESSYBEL BELLO