ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000666
ASUNTO : RP01-P-2008-000666

En el día de hoy, NUEVE (09) DE JULIO del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:51 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. FRANCYS RIVERO, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada con la Secretaria de Sala ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-00666, seguida en contra del Imputado ALFREDO RAFAEL REYES, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.779, nacido en fecha 13-08-1981, soltero, de ocupación pescador, residenciado en la población La Esmeralda, calle principal, casa S/N, a una cuadra del modulo policial, Municipio Rivero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del LUIS ROBERTO VALERIO (Occiso). Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos ALFREDO RAFAEL REYES, previa comparecencia por traslado, la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensa Pública ABG. CAROLINA MARTÌNEZ y la Victima ROCIO VALERIO. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó al imputado y a los presentes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MAGLLANYSTS BRICEÑO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 28/03/2008, que cursa a los folios 76 al 82, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ALFREDO RAFAEL REYES, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.779, nacido en fecha 13-08-1981, soltero, de ocupación pescador, residenciado en la población La Esmeralda, calle principal, casa S/N, a una cuadra del modulo policial, Municipio Rivero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del LUIS ROBERTO VALERIO (Occiso); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 18-02-2008, cuando fue aprehendido, el imputado ALFREDO RAFEAL REYES, aproximadamente a las 12:00pm de la media noche, cuando éste se presentó en el comando policial N° 21 de Cariaco, manifestando que le había dado muerte de una puñalada al sujeto apodado El Dove, el hoy occiso Luis Roberto Valerio, haciendo entrega del arma blanca cuchillo, el cual presentaba manchas de color pardo rojizas, con una longitud aproximada de 25 centímetros de largo, alegando el imputado que el hoy occiso se le abalanzó con el cuchillo en el momento en que este impedía que robara a un primo, ambos forcejearon y el imputado lo puyó, herida ésta que le produjo una hemorragia interna, que perforo el hígado y falleció. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, recaída en la persona del imputado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la victima ciudadana ROCIO VALERIO, quien expone: Yo soy la tía del difunto y debo decir que no vi nada yo solo soy la tía del muerto. Es todo.-Acto seguido se impone al imputado ALFREDO RAFAEL REYES, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CAROLINA MARTÌNEZ, quien expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, considera esta defensa que dicha acusación no reúne los fundados elementos de convicción que hagan presumir que mi representado tuvo la intención del dar muerte al hoy occiso Luis Roberto Valerio Tineo, toda vez que de dichas actuaciones se desprende hubo una discusión entre mi representado y el hoy occiso, abalanzándose este ultimo, es decir, el occiso encima de mi representado, considerando esta defensa que el juez de control al ejercer valga la redundancia el control material y formal de la acusación presentada por el Ministerio Público específicamente el control material podrá verificar que la misma no será sustentable ante un eventual juicio oral y público, por lo que solicito la desestimación de la acusación fiscal o como menos una desestimación parcial a un cambio de calificación jurídica distinto al expresado por el Ministerio Público, visto que mi representado no tuvo la intención de causar la muerte al hoy occiso en ese sentido solicito la desestimación de la misma. Ahora buen, en el supuesto de admitirse la acusación fiscal me adhiero a las pruebas promovidas por la representante fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba, por último solicito copia simple del acta. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, oído lo manifestado por la representación de la victima, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL REYES, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.779, nacido en fecha 13-08-1981, soltero, de ocupación pescador, residenciado en la población La Esmeralda, calle principal, casa S/N, a una cuadra del modulo policial, Municipio Rivero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del LUIS ROBERTO VALERIO (Occiso); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 18-02-2008, cuando fue aprehendido, el imputado ALFREDO RAFEAL REYES, aproximadamente a las 12:00pm de la media noche, cuando éste se presentó en el comando policial N° 21 de Cariaco, manifestando que le había dado muerte de una puñalada al sujeto apodado El Dove, el hoy occiso Luis Roberto Valerio, haciendo entrega del arma blanca cuchillo, el cual presentaba manchas de color pardo rojizas, con una longitud aproximada de 25 centímetros de largo, alegando el imputado que el hoy occiso se le abalanzó con el cuchillo en el momento en que este impedía que robara a un primo, ambos forcejearon y el imputado lo puyó, herida ésta que le produjo una hemorragia interna, que perforo el hígado y falleció; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, desestimándose así la solicitud de la Defensa en cuanto al cambio de Calificación Jurídica. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 76 al 82, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó No acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de la Privación Preventiva de Libertad, recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ALFREDO RAFAEL REYES, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.779, nacido en fecha 13-08-1981, soltero, de ocupación pescador, residenciado en la población La Esmeralda, calle principal, casa S/N, a una cuadra del modulo policial, Municipio Rivero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del LUIS ROBERTO VALERIO (Occiso). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 de la tarde.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO.

LA FISCALÍA,
ABG. MAGLLANYSTS BRICEÑO.
EL ACUSADO,
ALFREDO RAFAEL REYES.
LA DEFENSA,
ABG. CAROLINA MARTÌNEZ.

LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA.
ROCIO VALERIO.
EL ALGUACIL,
RICARDO TORRENS.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.-