REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000172
ASUNTO : RJ01-P-2002-000172
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a la acusada RAISA CARDENAS DE JEVIC, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición Fiscal.
La Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado MARCOS RODRÍGUEZ, quien en sala expresó: “visto que cursa en las actuaciones oficio Nº 403-08 de fecha 04-06-2008 suscrito por el jefe de la oficina de alguacilazgo del estado miranda donde remite en copia fotostática el control de presentaciones por ante es unidad de la ciudadana Raisa Cárdenas de Jevic, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad co9n lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta”. Es todo.-
La Imputada y los argumentos de su Defensa
Impuesto la ciudadana RAISA CARDENAS DE JEVIC, cedula de identidad N° 5308121, estado civil, divorciada, domiciliada los Teques, sector ramos verde, calle principal, casa sin numero de nombre la quinta, distrito Guacaipuro Estado Miranda; en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan y por los cuales en ese momento se le acusaba, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por su abogado defensor para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistida de su defensora Abogada ADRIANA GISELA FUENTES.- La Imputada manifestó su deseo de rendir declaración y manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas”. Es todo.- Acto seguido la Defensora Pública ABG. ADRIANA GISELA FUENTES, argumentó: “una vez revisadas las actuaciones se pudo verificar que cursa en a las mismas oficio Nº 403-08 de fecha 04-06-2008 suscrito por el jefe de la oficina de alguacilazgo del estado miranda donde remite en copia fotostática el control de presentaciones por ante es unidad de la ciudadana Raisa Cardenas de Jevic en donde se deja constancia que mi representada ha cumplido con las condiciones que le impuso este Tribunal en fecha 13-04-2007, por tal motivo solicito muy respetuosamente al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta”. Es todo.
Decisión
Este Tribunal Tercero de Control, oída la exposición fiscal, al acusado y los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada uno de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa: Primero: en fecha 13/04/2007, le fueron impuestas en audiencia Preliminar celebrada y vista la admisión de los hechos por parte de la imputada Raisa Cárdenas de Jevic, a quien se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a pruebas por el lapso de Un (01) año, imponiéndole como condición un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9; artículos 42, 43 y 44 ordinales 1, 3, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: cursa a los folios 41, 42 y 43 de las presentes actuaciones oficio signado con el Nº 403-08 de fecha 04/06/2008 suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Miranda donde remite en copia fotostática el control de presentaciones por ante esa unidad de la ciudadana Raisa Cardenas de Jevic, habiendo cumplido las condiciones que le fue impuesta por el tribunal; en virtud de ello, revisado y constatado el cumplimiento del periodo a prueba impuesto a la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal; y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción Penal, a favor de la ciudadana RAISA CARDENAS DE JEVIC, cedula de identidad N° 5308121, estado civil, divorciada, domiciliada los Teques, sector ramos verde, calle principal, casa sin numero de nombre la quinta, distrito Guacaipuro Estado Miranda, en la causa instruida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, a favor de la ciudadana RAISA CARDENAS DE JEVIC, cedula de identidad N° 5308121, estado civil, divorciada, domiciliada los Teques, sector ramos verde, calle principal, casa sin numero de nombre la quinta, distrito Guacaipuro Estado Miranda; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Todo Conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes por cuanto las mismas no son contrarias a derecho ni a ninguna disposición legal. Dado que la decisión aquí estampada fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ténganse por notificadas las partes.- Así se decide.-
Juez Tercero de Control,
Abg. FRANCYS RIVERO
Secretaria,
Abg. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ