REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003510
ASUNTO : RP01-P-2008-003510
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación al ciudadano ANGEL CRISTOBAL RANGEL, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO quien en esta sala “ratifico el escrito presentado en esta misma fecha y manifestó que esa representación fiscal en virtud de los hecho de fecha 26/07/2008 solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ciudadano ANGEL CRISTOBAL RANGEL, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.926.064, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 17-06-1947, casado, y residenciado en Nurucual Abajo, Sector la Playa, Casa Sin Número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, exponiendo de una manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado, ya que de los elementos de convicción que rielan la presente asunto se desprende la materialidad de este tipo penal, como lo es el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ, así como la participación del imputado, solicitando a tal efecto se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Solicitó que la causa se siga por el procedimiento abreviado; por último solicitó se me expida copia simple de la presente acta que se levante de esta audiencia”. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano ANGEL CRISTOBAL RANGEL, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.926.064, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 17-06-1947, casado, y residenciado en Nurucual Abajo, Sector la Playa, Casa Sin Número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensora Publico Penal.- Ejerció su derecho el imputado, y rindió declaración, manifestando: “Yo estaba tomando una cerveza en el Bar y el ciudadano jerónimo también estaba luego cuando el paso con su mujer me agarro el pompi, yo le di con la mano para atrás y le partí la boca. La señora de jerónimo me aruñó el cuello y el me amenazo en el puesto policial que me iba a mandar a quebrar por que tiene unos nietos que son unos balandros y que están involucrados en homicidios”. Es todo. Por su parte la abogada defensora designada argumentó: “Oída a la fiscal del ministerio publico y revisadas las actas que Conf. El presente asunto que esta defensa observa que estando los dos en el Bar Mochima en la población de Santa Fe observa esta defensa que habiendo suficientes personas en el referido lugar no hay testigo presénciales de los hechos mas que la ciudadana Durma del Carmen Cortesía que era la dama que estaba en compañía de Jerónimo Gaspar Vásquez por demás parte interesada en el asunto. Es por lo que esta defensa considera que no hay elementos suficientes para involucrar a mi defendido como autor o partícipe en el hecho que no ocupa mas aun cuando todos se encontraban en un Bar ingiriendo bebidas alcohólicas, así mismo, al folio 14 se evidencia memorandun de SIPOL-ONIDEX donde se evidencia que mi defendido no tiene entradas policiales por ende no tiene conducta predelictual. Es por lo que considero que se le debe otorgar una medida menos gravosa que la privación de libertad y que la misma se le imponga en la Prefectura de la Comandancia de Santa Fe en virtud que mi defendido no cuenta con los recursos económicos para trasladarse hasta esta ciudad. Solicito se me de copia simple de los folio 2, 3, 5 y del escrito presentado por la fiscal y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Decisión
Este Tribunal Tercero de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público, escuchado al imputado, los argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, en presencia de las partes emite pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal considera que la privación preventiva de libertad como medida de coerción personal podrá otorgarla el Juez de Control, siempre que se encuentren presente en las actuaciones acreditados, los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, por ser de reciente fecha, ya que se evidencia que los hechos sucedieron el 26-07-2008 en donde se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado su participación o autoría en el hecho que se le imputa, a saber, cursa la folio 2 acta policial de fecha 26-07-2008 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 15 dependientes de la región Policial N° 1, donde consta las diligencias policiales practicadas; al folio 3 acta de denuncia de fecha 26-07-2008 suscrita por Jerónimo Gaspar Vásquez Martínez; al folio 4 informe médico expedido por Fundasalud realizado a la victima de autos; al folio 5 acta de entrevista realizada a Durmar del Carmen Cortesía Cortesía; al folio 9 acta de investigación penal de fecha 27-07-2008 suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 13 examen médico legal realizado practicado a la victima de autos el cual arroja las lesiones sufridas por este; al folio 14 memorando 1353 de fecha 27-07-2008 suscrito por funcionario adscritos al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sin embargo, no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que a los fines de garantizar la presencia del imputado en los sucesivos actos de investigación y garantizar su sujeción al proceso, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ANGEL CRISTOBAL RANGEL, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.926.064, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 17-06-1947, casado, y residenciado en Nurucual Abajo, Sector la Playa, Casa Sin Número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERONIMO GASPAR VASQUEZ MARTINEZ consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante el Puesto Policial de Santa Fe, del Estado Sucre, ordenándose en consecuencia su inmediata Libertad, dejándose constancia que el mismo se encuentra en perfecto estado de salud. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, así como oficio dirigido al Puesto Policial de Santa Fe, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto. Expídanse las copias solicitadas. En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia solicitado en sala por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado de autos fue aprehendido en el sitio del suceso en momentos que se cometía el delito investigado. Prosígase la presente causa por las reglas del procedimiento abreviado, tal como lo ha solicitada el Representante del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal una vez transcurrido el lapso de apelación correspondiente. Quedando de esta forma resueltas la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. Francys Rivero
LA SECRETARIA,
Abg. Maria Carolina Bermúdez