REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003019
ASUNTO : RP01-P-2007-003019
DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE FIJACIÓN
DE PLAZO PRUDENCIAL PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN
La Defensora Pública Penal, en la persona de la Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, presentó en fecha 30 de junio de 2008, escrito que mediante solicita la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación iniciada contra el ciudadano BASSILIZ JOSÉ GUANCHEZ GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Argumenta la Defensa que, en fecha 18/08/2007 su representado fue oído y se le decretó su Libertad Sin Restricciones y las actuaciones fueron devueltas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para que continuará con las investigaciones y presentare el respectivo acto conclusivo y hasta la presente fecha la Fiscalia no ha presentado el acto conclusivo, es por ello que solicita se fije un Plazo Prudencial.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 17 de agosto de 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, siendo las 11 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban patrullando por el sector Mundo Nuevo, frente al Bar “El Descanso” de esta ciudad, y avistaron a dos personas que se desplazaban en una moto, al realizarle la revisión corporal se le incautó a uno de los sujetos que resultó ser un adolescente un arma de fuego, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico al ciudadano BASSILUZ JOSÉ GUANCHEZ GUEVARA; posteriormente en fecha 18/08/2007 es colocado a disposición de este Despacho el imputado de autos, y en esa misma fecha se le otorgo su Libertad Sin Restricciones.- Luego de ello en fecha 30 de agosto del año 2007 se recibe las actuaciones de parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Conforme a lo antes expuestos, considera quien decide, que la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal no se ajusta a la realidad de los hechos, y se declara sin lugar dicha solicitud de fijación de plazo prudencial, por cuanto en la presente causa el Ministerio Público presentó su acto conclusivo en el que solicito el Sobreseimiento de la causa.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial, solicitado por la defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, ello en virtud que en el presente asunto el Representante del Ministerio Público presentó su acto conclusivo, solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Ignacio López