REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2001-003756
ASUNTO : RJ01-P-2001-000329
CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE
DECRETARSE ARCHIVO FISCAL
Se recibe en este Tribunal oficio N° 19-F02-1C-1611, de fecha 14/07/2008, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo anexo al mismo las actuaciones que conforman la presente causa, y al hacerse revisión de las misma se observa que cursa inserto al folio veintisiete (27) y su vuelto, decisión de fecha 23 de septiembre de 2005, en la que ese Despacho Fiscal señala que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, por lo que expresa que lo procedente y ajustado a derecho es emitir como acto conclusivo el Archivo de las actuaciones, por lo que con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en esa misma fecha DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, donde figuran como imputado IRWIN JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme revisión de las actuaciones se evidencia que se inició la presente causa ante este órgano jurisdiccional en fecha 16 de Octubre de 2001, oportunidad en la que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en contra del imputado IRWIN JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, a quien le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA RIVAS FLORES, por lo que es puesto a la orden de este Juzgado celebrándose en fecha 17/10/2001 la audiencia oral en la que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-
Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende de las actuaciones ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano IRWIN JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, residenciado en la Sector Plaza Bolívar, Calle Las Flores de La Población De Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESTA; en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa el titular de la acción penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha acordó el Cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 17/10/2001 al ciudadano IRWIN JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, indocumentado. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.- Librese boletas de notificaciones, citaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control
Abg. Francys Rivero
Secretario Administrativo,
Abg. Ignacio López