ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003070
ASUNTO : RP01-P-2008-003070
En el día de hoy, 02 de julio de dos mil ocho (2008), siendo la 4:00 se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. FRANCYS RIVERO, acompañado de la Abg. Lennys Marval en funciones de secretaria judicial de Guardia, y el alguacil RENNY MUJICA, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2008-003070(Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano JEAN MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Cesar Humberto Guzmán y la Defensora Pública Abg. SUSAN BOADA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG SUSAN BOADA DE MARTÍNEZ, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano, JEAN MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la adula de identidad N° V-16.817.231, de 25 años de edad, soltero pescador, natural de cumana, nacido en fecha 14/08/1982, hijo de luisa Rodríguez y José Díaz, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Cima casa sin número de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se continué por el procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado JEAN MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la adula de identidad N ° 16.817.231, de 25 años de edad, soltero pescador, natural de cumana, nacido en fecha 14/08/1982, hijo de luisa Rodríguez y José Díaz, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Cima casa sin número de esta Ciudad del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: Soy consumidor desde los nueve los nueve año. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien expone: Solicito se le practique a mi defendido se le practique los exámenes en sangre y orina en virtud de que el mismo manifiesta consumir dicha sustancia para poder trabajar. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Cesar Guzmán Figuera, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de acta policial de fecha 01/07/08, cursante al folio 2 y Vto, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre las cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; por haberse incautado presunta Sustancia Estupefaciente denominada Marihuana, adherida a su cuerpo y sujeto a la pretina del Pantalón que vestía; cursa al folio 4 acta de aseguramiento de la sustancia incautada suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de la características de las mismas entre las cuales mencionan Dos (02) envoltorios de papel aluminio contenido de residuos vegetales presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto de dieciocho gramos con cuarenta y ocho miligramos (18 mgs.48mgs); acta de entrevista de fecha 01/07/08, que riela al folio 06 rendida por el ciudadano Luís Rafael Márquez, quien fue testigo presencial del procedimiento; al folio 09 Planilla de decomiso de droga N° 738-08, en el cual se deja constancia de la incautación de la Droga contentivo de dos envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana; Memorando N° 10796, DE FECHA 01/07/08, que riela al folio 14 mediante el cual el jefe de sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas remite al laboratorio Toxicológico Forense la sustancia incautada a fin de que se practique la respectiva experticia botánica; riela al folio 15 Acta de verificación de sustancias toma alícuota y entrega de evidencias suscrita por la Experta Mariangel Gómez en el cual deja Constanza que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Dieciséis Gramos con Novecientos sesenta miligramos; riela al folio 16 Memorandum N° 1194, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal; relacionada a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control acuerda con lugar dicha solicitud; en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JEAN MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la adula de identidad N ° 16.817.231, de 25 años de edad, soltero pescador, natural de cumana, nacido en fecha 14/08/1982, hijo de luisa Rodríguez y José Díaz, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Cima casa sin número de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses. Se acuerda la Solicitud de la Defensora Pública y por consiguiente se insta al Fiscal del Ministerio Público a la práctica de los exámenes Toxicológico correspondiente al imputado de autos. Continúese la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario; en consecuencia se ordena la Libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Librese los oficios y notificaciones pertinentes. Expídanse las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Misterio Público en su oportunidad Legal. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30
La Juez Tercera de Control,
Abg. FRANCIS RIVERO,
Fiscal Del Ministerio Público,
Abg. CESAR GUZMAN
La Defensora Pública EL Imputado
JEAN MANUEL DIAZ RODRIGUEZ
Abg. SUSAN BOADA
Alguacil,
La Secretaria judicial
Abg. Lennys Marval
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