REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003377
ASUNTO : RP01-P-2008-003377
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación al ciudadano PRIMO AUGUSTO BRAGANTI FUENTES por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GALANTON, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Séptima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada PEDRO ARAY quien en esta sala “ratifico el escrito presentado en esta misma fecha y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ciudadano PRIMO AUGUSTO BRAGANTI FUENTES, plenamente identificado en autos, exponiendo de una manera clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado, ya que de los elementos de convicción que rielan la presente asunto se desprende la materialidad de este tipo penal, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GALANTON, a la fecha no calificadas, así como la participación del imputado, solicitando a tal efecto se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito a este tribunal a los fines de subsanar error cometido en el acta levantada por el funcionario actuante de transito terrestre reciba en este mismo acto la declaración del este, ciudadano DONNY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.762.457, en su carácter Vigilante de Transito, quien expone: el acta que levante a tal efecto hace mención de las 11:00 a.m. siendo esto colocado por error involuntario, siendo lo correcto las 11:00 p.m. en virtud de que el accidente ocurrió en horas de la noche. Solicitó que la causa se siga por el procedimiento ordinario; por último solicitó se me expida copia simple de la presente acta que se levante de esta audiencia”. Es todo.
El Representante de la Victima
Presente en sala el ciudadano OSWALDO RAFAEL GALANTON HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.715, en su condición de padre de la victima al otorgársele el derecho de palabra expuso: “yo quiero quedar con un acuerdo con este señor que responda por los gastos médicos de mi hijo”. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano PRIMO AUGUSTO BRAGANTI FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-13.598.062, soltero, de profesión chofer, hijo de Lucia Fuentes De Braganti y Augusto Braganti, domiciliado en la Calle Principal de Cantarrana, callejón Virgen del Valle, casa S/N, frente a la Urbanización Villa de Cantarrana, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó su decisión de declarar y manifestó: “Yo vengo por vía derecha y cuando voy a cruzar al lado izquierdo yo no vi al hijo del señor que venía de frente en su moto al lata velocidad lo que sentí fue el frenazo y el impacto, lo montaron en mi caminote y lo lleve al ambulatorio de cantarrana y de allí lo llevaron al hospital y de allí me regrese al lugar de los hechos, jamás evadí el accidente”. Es todo.- Por su parte el abogado defensor designado SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ argumentó: “oída la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva, oído a mi representado así como una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa observa que en realidad son lesiones culposas quiere decir que mi defendido no tuvo la intención de causarlas y que como estamos en fase de investigación es por ello que se le debe dar una medida cautelar sustitutiva en virtud de que la libertad es la regla y la privación es la excepción así mismo mi defendido esta a derecho y en los primeros momentos socorrió a la victima, es primario no tiene conducta predelictual, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
Decisión
Este Tribunal Tercero de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público, escuchado al imputado, los argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa, en presencia de las partes emite pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal considera que la privación preventiva de libertad como medida de coerción personal podrá otorgarla el Juez de Control, siempre que se encuentren presente en las actuaciones acreditados, los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, por ser de reciente fecha, ya que se evidencia que los hechos sucedieron el 18-07-2008 en donde se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado su participación o autoría en el hecho que se le imputa, como lo es: cursa a los folios 02 y 03, Informe del accidente de transito; cursa al folio 04 datos de la victima; cursa al folio 05, croquis del accidente de transito; cursa a los folios 06 y 07, acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la detención del imputado; cursa a los folios No. 12 y 13 experticia de reconocimiento de seriales del vehículo propiedad del imputado; cursa a los folios No. 14 y 15 experticia de reconocimiento de seriales del vehículo propiedad de la victima; cursa al folio 17, constancia medica emitida a favor de la victima; sin embargo, no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que a los fines de garantizar la presencia del imputado en los sucesivos actos de investigación y garantizar su sujeción al proceso, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos, de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: PRIMO AUGUSTO BRAGANTI FUENTES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.598.062, soltero, de profesión chofer, hijo de Lucia Fuentes De Braganti y Augusto Braganti y domiciliado en la Calle Principal de Cantarrana, callejón Virgen del Valle, casa S/N, frente a la Urbanización Villa de Cantarrana, de de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GALANTON, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses, ordenándose en consecuencia su inmediata Libertad, dejándose constancia que el mismo se encuentra en perfecto estado de salud. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese boleta de Libertad a favor del imputado, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, así como oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal una vez transcurrido el lapso de apelación correspondiente. Quedando de esta forma resueltas la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Juez Tercero De Control,
ABG. FRANCYS RIVERO.
El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.