REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003365
ASUNTO : RP01-P-2008-003365


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se ratifique las medidas de Protección y Seguridad acordadas por el órgano instructor a favor de la victima, en contra del imputado PEDRO RAFAEL CHACON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MERCEDES MARIA CHACON, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, quien en esta sala “ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 19/07/08, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; de ratificación de Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia. Precalificado a tal efecto el hecho en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia en perjuicio de MERCEDES MARIA CHACON. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete y ratifique de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia al imputado PEDRO RAFAEL CHACON, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.935.476, nacido en fecha 17/04/76, residenciado en calle Sucre de Pueblo nuevo de la Población de santa fe Municipio Sucre del Estado Sucre, las Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa

Impuesto el ciudadano PEDRO RAFAEL CHACON, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.935.476, nacido en fecha 17/04/76, residenciado en calle Sucre de Pueblo nuevo de la Población de santa fe Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensor Público penal quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Por su parte la abogada defensora designada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ argumentó: “Las defensa no presenta objeción por considerar que la solicitud de las medidas de seguridad y protección están ajustadas a derecho, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Decisión

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, consistente en la obligación de recibir orientación mediante cursos sobre violencia que genero, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO RAFAEL CHACON quien se encuentra asistido por el Defensora Abg. Susana Boada, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia en perjuicio de MERCEDES MARIA CHACON; este Juzgado de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO en perjuicio de MERCEDES MARIA CHACON que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en el articulo 39 y 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 02 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 3 y vto acta de denuncia suscrita por la ciudadana MERCEDES MARIA CHACON, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa a los folio 4 y 5 medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano instructor en este caso el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la ciudadana MERCEDES MARIA CHACON; al folio 6 cursa acta policial suscrita por el funcionario instructor adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde deja constancia de la notificación que se le hace a la victima de haber sido impuesta de las medidas de seguridad y protección conforme a los artículos 87 y 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; al folio 8 cursa medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano instructor en este caso el IAPES al ciudadano PEDRO RAFAEL CHACON en su condición de imputado; al folio 89 cursa imposición de los derechos que le asisten al ciudadano PEDRO RAFAEL CHACON en su condición de imputado; al folio 11 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por el agente JOSE VASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones del órgano aprehensor; cursa al folio 15 memorandum Nº 9700-174-SDC-1302 donde se indica que el imputado PEDRO RAFAEL CHACON presenta registros policiales; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad, se concluye en que debe ratificarse conforme al artículo 91 ordinal 1 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia y así se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en que se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica…; Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme al articulo al artículo 87 numeral 3, 5 y 6, todo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO, previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia en perjuicio de MERCEDES MARIA CHACON; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado de PEDRO RAFAEL CHACON, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.935.476, nacido en fecha 17/04/76, residenciado en calle Sucre de Pueblo nuevo de la Población de santa fe Municipio Sucre del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase el procedimiento por la ley especial. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-
Juez Tercero De Control,
Abg. Francys Rivero

Secretario judicial de guardia

Abg. Aulio Duran la Riva