ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002235
ASUNTO : RP01-P-2008-002235
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expresó que ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 11/07/2008, en virtud de que faltan diligencias por practicar, investigaciones por recabar, tales como experticia de levantamiento planimetrico. En tal sentido, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR
Presente en el acto el imputado, ciudadano LUIS EDAURDO VICENT RIVERO, titular de la cédula de identidad n° V-17.911.273, e impuestos de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, cada uno por separado expuso: “No tener nada que agregar, delegando el derecho de palabra a sus respectivos defensores”. Es todo.- Seguidamente, la defensora Pública, Abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, expuso: “Me opongo a los quince días propuestos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, puesto que la presente investigación se inició 01-12-2007 razones por las cuales considera la defensa es desproporcionado el numero de días solicitados por la Fiscalía como prorroga en la presente investigación además de contar esa institución y de tener va su disposición los órganos de investigación, en ese sentido esta defensa considera que dicha prorroga no debe ser concedida por este tribunal aunado a que mi representado tiene un mes privado preventivamente de su libertad. Asimismo, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISON
Este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la Defensa Pública, observando que el imputado de autos, fue privado de su libertad en fecha 18/06/2008, cuando este Juzgado Tercero de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 11/07/08, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo, particularmente en cuanto al pedimento de prórroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía del Ministerio Público, se sustenta en que faltan diligencias por practicar tales como tales como experticia de levantamiento planimètrico, en virtud de ello este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía 1ª del Ministerio Publico, de OCHO (08) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. FRANCYS RIVERO,
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES.-
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