ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004592
ASUNTO : RP01-P-2007-004592
La Defensora pública Penal, en la persona de la Abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, presentó en fecha 10 de julio de 2008, escrito que mediante solicita la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación iniciada contra el ciudadano JUAN BAUTISTA MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Argumenta la Defensa que, en fecha 13/12/2007 su representado fue oído y se le decretó su Libertad Plena y las actuaciones fueron devueltas a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, para que continuará con las investigaciones y presentare el respectivo acto conclusivo y hasta la presente fecha la Fiscalia no ha presentado el acto conclusivo, es por ello que solicita se fije un Plazo Prudencial.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 11 de diciembre de 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 10 de la mañana, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por los alrededores del terminal de pasajeros de Cumanacoa, cuando avistaron a un ciudadano que iba caminando por la carretera, quien al ver la comisión policial, tomó hacia un camino que se encuentra al lado derecho del terminal, por lo que procedieron a darle la voz de alto, no acatando éste dicha orden, internándose mas aún hacia el camino, donde queda un matorral, por lo que procedieron a la persecución policial logrando detenerlo a la mitad del sendero, procediendo a efectuarle la revisión corporal, encontrándole empuñada en su mano derecha 11 mini envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia granulada, de la presunta droga de la denominada CRACK, quedando identificado el imputado como JUAN BAUTISTA MARQUEZ; posteriormente en fecha 13/12/20008 es colocado a disposición de este Despacho el imputado de autos, y en esa misma fecha se le otorgo su Libertad Plena.- Posteriormente en fecha 21 de diciembre del año 2007 se recibe las actuaciones de parte de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud que es acordada con lugar por este Juzgado en fecha 30/01/2008, librándose en fecha 06/02/2008 las respectivas notificaciones a las partes.-
Conforme a lo antes expuestos, considera quien decide, que la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal no se ajusta a la realidad de los hechos; en consecuencia debe declararse sin lugar dicha solicitud de fijación de plazo prudencial, por cuanto en la presente causa el Ministerio Público presentó su acto conclusivo, siendo notificada la Defensora Pública Penal de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30/01/2008 mediante el cual decreto el sobreseimiento de la causa, según boleta n° RJ01BOL2008001634 de fecha 06/02/2008 librada a su persona.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial, solicitado por la defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, ello en virtud que en el presente asunto el Representante del Ministerio Público presentó su acto conclusivo y el Tribunal mediante decisión de fecha 30/01/2008 decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos González
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