REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002538
ASUNTO : RP01-P-2008-002538
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Dra. .GILDA PRADO en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia de los hechos denunciados no se evidencia la comisión de algún delito contra las personas. por lo tanto esta Fiscalia del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 13-10-2005 con denuncia por ante el Ministerio Público por la ciudadano WIILLIAN DELFIN GARCIA venezolano mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 3.874.567, residenciada en Parcelamiento miranda calle Miranda qta Delante de esta ciudad de Cumaná, quien expuso que comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar la invasión de un terreno de nuestra propiedad ubicado en el Parcelamiento Miranda fui al terreno les mostré los papeles de propiedad a la cooperativa Servite Matin 20RL y los señores hicieron caso omiso de mi reclamo.. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que no existe la comisión de un hecho típico y antijurídico ubicable en el campo del derecho penal pero si podemos estar ante un perturbación de la posesión por entes del mismo Estado lo cual debe controvertirse a la Luz del derecho civil por lo tanto la Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval