REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001279
ASUNTO : RP01-P-2008-001279


DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Dra. YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que a su vez constituye un obstáculo legal para que este despacho inicie una investigación con todas sus consecuencias. por lo tanto esta Fiscalia del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 2-03-2007 con denuncia por ante el Ministerio Público por los ciudadanos: OSCAR LICET, GABRIEL CORONADO Y EMILIANO MARIN quienes como representantes legales de la cooperativa las cayenas expusieron: el señor Reinaldo Lungavita se compromete con dicha cooperativa a realizar la entrega de de 30.400 tejas criollas con un precio por unidad de mil ochocientos bolívares de los cuales solo ha hecho entrega de veinticinco mil, y señalan que la cooperativa le entrego 17.000.000 de bolívares y el mismo no ha entregado la totalidad del Material.”. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido no reviste carácter penal, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA

La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL