REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003447
ASUNTO : RP01-P-2008-003447


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Gersón Villamizar en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano EDGAR ALBERTO RIOS titular de la cedula de identidad Nro.-V-4.684.939 victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F2-1C-864-08, nomenclatura de la física segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: En fecha cuatro de julio del presente año me encontraba cenando en mi casa cuando escuche a mi esposa que reclamaba una tierra e n el portón de la casa al salir por el garaje fui atacado por mi vecino Luis Enrique Marval , quien me propino varios golpes en el cuerpo al igual que su esposa Morelia Antón quien me lesionó con un palo des de ese momento estoy siendo objetos de amenazas por parte de estos ciudadanos que viven a la lado de mi casa, por eso acudo a esta oficina a pedir que me tramiten una medida de protección. Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima Kelvin Eduardo Castañeda Figueroa, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima EDGAR ALBERTO RIOS, venezolano, de 52 años de edad, casado, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 4.684.939, domiciliado en la Urbanización José Maria Vargas, calle c, casa 61, Avenida cancamure detrás de la posada el capitán Cumana, Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA


LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL