REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003333
ASUNTO : RP01-P-2008-003333

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003333, incoada en contra del ciudadano DANIEL FELIPE HERRERA ARISMENDI, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.594, nacido en fecha 23-09-1966, profesión u oficio indefinida, hijo de Carlos Herrera y Noris Arismendi, residenciado en Avenida Fernández de Zerpa, Casa Nº 8, cerca de la Panadería La Niña III, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY.
El Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY “Ratificó la solicitud de Libertad Sin Restricciones, presentada en el día de hoy la cual corre inserta en las presentes actuaciones, a favor del ciudadano DANIEL FELIPE HERRERA ARISMENDI (plenamente identificado en actas), exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 16-07-2008 siendo aproximadamente la 11:45 AM, cuando funcionarios policiales detienen al ciudadano imputado luego de un ciudadano quien se identificó como Luis Felipe Marjal manifestó ser el jefe de seguridad de Locatel y que manifestó que el mencionado imputado fue visto a través de las cámaras de seguridad de Locatel hurtando una lata de poli vitamínico, hecho que motivó que el vigilante le requisara y le incautara la referida mercancía. Seguidamente los funcionarios policiales al requisarle no le encontraron nada de interés criminalistico excepto la lata que suministro el jefe de seguridad. Visto que de las presentes actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción para sustentar una medida de coerción personal, solicito una libertad sin restricciones a favor del imputado de causas. Así mismo insto al Tribunal a los fines de proveer lo conducente ya que el imputado es requerido por el juzgado noveno de control del Estado Carabobo, según causa RJ01-P-2002-000055.
El Tribunal impuso al ciudadano aprehendido DANIEL FELIPE HERRERA ARISMENDI, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.594, nacido en fecha 23-09-1966, profesión u oficio indefinida, hijo de Carlos Herrera y Noris Arismendi, residenciado en Avenida Fernández de Zerpa, Casa Nº 8, cerca de la Panadería La Niña III, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.
Por su parte la Defensa Pública ABG ELIZABETH BETANCOURT manifestó: “Esta defensa no hace objeción a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi defendido Daniel Felipe Herrera Arismendi. Por ultimo solicito me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Visto lo expuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL FELIPE HERRERA ARISMENDI, oído lo alegado por la defensa y visto que lo manifestado por el ciudadano aprehendido, este Tribunal observa: Una vez revisadas las actas que conforman el expediente se desprende la existencia del delito de Hurto Simple, sin embargo estima quien decide que no existen suficiente elementos de convicción para atribuirle el hecho que se le imputa; es por lo que se acuerda Con Lugar la solicitud fiscal y se decreta la Libertad Sin Restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL FELIPE HERRERA ARISMENDI, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.594, nacido en fecha 23-09-1966, profesión u oficio indefinida, hijo de Carlos Herrera y Noris Arismendi, residenciado en Avenida Fernández de Zerpa, Casa Nº 8, cerca de la Panadería La Niña III, Cumaná, Estado Sucre. Por ausencia de fundados elementos de convicción a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Libertad esta que se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Remítanse en las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL