REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003305
ASUNTO : RP01-P-2008-003305




DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Dra. RITA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de AMENAZAS prevista y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte de la victima, los cuales según lo previsto en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 20-06-2008 con denuncia por ante el Ministerio Público por la ciudadano ISASIS JOSE LUIS venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante titular de la cédula de identidad 11.825.452 residenciado en el caserío chiguana calle la sabana casa sin numero Municipio Rivero quien expuso que mi presencia aquí es para denunciar a tres sujetos a uno lo llaman Maikol y otro Rufino quienes se la pasan cometiendo atracos robos y amenazas en días pasados amenazaron de muerte al señor Alberto Lara.. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada AMENAZAS prevista y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG Jose Alejandro Alcalá


La Secretaria
Fabiola Bauza