REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ

Cumaná, 08 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-0003185
ASUNTO : RP01-P-2008-0003185

Visto el escrito presentado en esta misma fecha 08-07-2008, por el ciudadano Abg. RITA PETIT, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la libertad del ciudadano JOHNNY RAFAEL RIVERO, señalando que en fecha 07 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana el ciudadano José Ignacio Sánchez, se encontraba en su casa durmiendo cuando su menor hijo lo despertó y le dijo que un sujeto se estaba metiendo dentro de la casa ubicada en el caserío Rio Caribe, inmediatamente fue a y observa a un sujeto -el imputado- dentro de la casa y otro que se estaba metiendo y al ver la victima salió corriendo. En ese momento la victima con un machete le cortó la mano y luego le propinó varios planazos para dominarlo, posteriormente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre lo aprehendieron. Señala igualmente la representación Fiscal que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal el cual queda demostrado con: Acta Policial, Acta de Inspección Técnica, Acta de Entrevista de la Victima, Acta de Entrevista de un Testigo, señala igualmente la vindicta pública que al expediente solo cursa la declaración de las personas que estaban en la residencia y el imputado de autos no registra entradas policiales y que en razón de ello solicita la Libertad sin Restricciones con la obligación de acudir al Ministerio público las veces que sea requerido hasta presentarse acto conclusivo correspondiente. Igualmente hace constar que el referido ciudadano se encuentra recluido en el Hospital Luís Daniel Beopurthuy de Cumanacoa.
En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por la Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud, siendo este el titular de la acción penal, dejando a salvo la responsabilidad del tribunal, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones, del ciudadano JHONNY RAFEL RIVERO, venezolano, nacido en fecha 06-02-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14.660.129, hijo de Briceida Rivero, soltero, sin oficio definido, residenciado en el caserío Caiguire, Ruiz Pineda, casa S/Nº, Municipio Montes, Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. LENNYS MARVAL