REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL - CUMANÁ

Cumaná, 08 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-0003183
ASUNTO : RP01-P-2008-0003183


Visto el escrito presentado en esta misma fecha 08-07-2008, por el ciudadano Abg. YAMILET DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la libertad del ciudadano ANGEL AUGUSTO RIVERO PEREDA, señalando que en fecha 07 de julio de 2008, se recibió denuncia de la ciudadana CARMEN MATA, en la manifiesta que el imputado de autos, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, se le presentó cuando venían del liceo y la amenaza con quemarle el rancho y con matarla, señala así mismo que de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia del delito de AMENZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero solicita se decrete la en virtud que sólo consta la denuncia de la victima, es decir no existen suficientes elementos de convicción para solicitar medida alguna y solicita la aplicación del procedimiento especial.

En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones del ciudadano ANGEL AUGUSTO RIVERO PEREDA, venezolano, nacido en fecha 09-09-1981, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad número 14.885.649, residenciado en el sector Chorochoro, casa S/Nº, de la Población de Manicuare, Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. LENNYS MARVAL