REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003441
ASUNTO : RP01-P-2008-003441
Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada ante este Tribunal por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, en favor del ciudadano RONNY JOSÉ CORREA, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.776.8302, víctima en la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F7-1C-204-08, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalía Superior solicitando protección, por el temor que siente por su vida e integridad física, ante las amenazas proferidas por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, por la denuncia que presentó en su contra, donde por estimar cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, y de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley Especial, pide se decrete Medida de Protección a fin de garantizarle la integridad física a la mencionada víctima, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la del articulo 24 de la Ley en comento, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial 11 con sede en la urbanización Brasil de esta ciudad.
Considerando este Tribunal que de la revisión de la solicitud y la entrevista anexa, se desprende que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima RONNY JOSÉ CORREA, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.776.8302, ubicado en: CAIGÜIRE, SECTOR BRISAS DEL MAR, TERCERA CALLE, CASA 1, CUMANÁ, ESTADO SUCRE. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
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