REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003227
ASUNTO : RP01-P-2008-003227
Se reciben en este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio numerado 1606, de fecha 11-07-2008, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano BERNARDO MEDINA BRUZUAL, incoada en su contra por el Delito INVASIÓN, por lo que se procede a decidir en los siguientes términos:
Advierte este Tribunal que efectivamente a pesar de haber sido citado, el mencionado ciudadano, BERNARDO MEDINA BRUZUAL, no ha comparecido al Ministerio Público a los fines de ser impuesto por esa representación fiscal; por ello Señala la Fiscalía que se ordene MANDATO DE CONDUCCIÓN, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para que trasladen a esa Fiscalía, el día 28-07-2008, a las 08:30 a.m., a través de la fuerza pública, al ciudadano BERNARDO MEDINA BRUZUAL, para que sea conducido a la sede de esa Fiscalía del Ministerio Público.
Ante el argumento esgrimido, y la solicitud planteada, este Tribunal considera que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito, además de que motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, que no obstante de haber librado las correspondientes boletas de citación para la comparecencia ante ese Despacho no compareció el mencionado ciudadano, por lo que estima este Juzgado procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que ese Despacho en atención a las resultas de las actuaciones obtenidas con el mencionado ciudadano pueda efectuar actuaciones futuras.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, la declara con lugar y en consecuencia ordena MANDATO DE CONDUCCIÓN para el ciudadano BERNARDO MEDINA BRUZUAL, titular de la cedula de identidad numero 8.637.803, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 07, casa 04, de esta ciudad Cumaná, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 28-07-2008, a las 08:30 a.m., será trasladado hasta la sede de La Fiscalía Segunda ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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